Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2018, expediente FBB 093000001/2012/TO01/172/1/CFC169

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa FBB 93000001/2012/TO1/172/1/CFC169 “FLORIDIA, O.V. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2296/18 LEX nro.:

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.H.C. (cfr. fs.

9/19).

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Bahía Blanca resolvió, en lo que aquí interesa, hacer lugar a la excarcelación de O.V.F., M.Á.N., J.H.R. y M.Á.C., en los términos del artículo 317 inciso 5º del CPPN, y A.A.C., en los términos del artículo 317 inciso 4º del CPPN (cfr. fs.

    1/8).

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido (cfr. fs. 20/22).

  2. ) Que, en primer lugar, habré de dejar asentada mi postura en punto a que, al no existir una cuestión federal que habilite la intervención de esta instancia, la vía intentada no puede prosperar (cfr. mi voto en la causa Nº 5996, caratulada: “C., O.E. s/ recurso de casación”, rta.

    el 24/11/2005, reg. Nº 1047.05.3 de la Sala III; entre muchos otros).

    Asimismo, corresponde señalar que el representante de la vindicta pública limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #30913050#200758172#20181219113456435 postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal oral y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Ello pues, el órgano jurisdiccional consideró

    cumplidas las previsiones del artículo 317, inciso 5º del CPPN, en tanto los imputados Floridia, Nilos, Rojas y C. permanecieron en detención los dos tercios de la pena impuesta, observando las reglamentaciones penitenciarias vigentes durante el alojamiento de Nilos, Rojas y C.. En este sentido, con relación al imputado F. también señaló

    que durante ese periodo observó las pautas y obligaciones establecidas por el tribunal al momento acceder a la prisión domiciliaria.

    A su vez, respecto de C. justipreció que “el caso encuadra en lo normado por el art. 317 inciso 4 del CPPN pues cumplió sobradamente en prisión preventiva el monto fijado como pena […] por lo que su...

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