Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente FBB 093000001/2012/TO01/177/1/CFC174

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FBB 93000001/2012/TO1/177/1/CFC174 “Ferreyra, C.A. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2116/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como presidente, y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en esta causa FBB 93000001/2012/TO1/177/1/CFC174, caratulada: “F., C.A. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor J.A. De Luca y por la defensa de C.A.F., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L..

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, resolvió “rechazar el pedido de detención domiciliaria de C.A.F.” (fs. 22/31 vta.).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de C.A.F. (fs. 32/43 vta.), el que fue concedido (fs. 44/45).

    -II-

  3. ) Que el impugnante, luego de repasar los requisitos de admisibilidad del recurso, la normativa que rige la materia y los antecedentes de la hipótesis, consideró que “…si bien F. no supera la edad prevista en la ley de ejecución penitenciaria para hacerlo acreedor del beneficio invocado (art. 32 inc. d), nos encontramos frente a un interno Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32508433#221459716#20181207101601790 de edad avanzada […] por ello se encuentra plenamente abarcado por las disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores de Edad…”

    (fs. 34).

    Remarcó que “…respecto del cuadro clínico actual de [su] asistido, se puso de resalto precisamente en que, la patología EPOC que padece F., es una enfermedad pulmonar por obstrucción de las vías aéreas progresiva e irreversible con disminución de la capacidad respiratoria, que deteriora la calidad de vida del paciente” (fs. 36).

    En este sentido, arguyó que “…debido a la patología de base que posee [su] asistido, se trata de un paciente inmunodeprimido, por lo que su detención en una Unidad Penal no se condice con el adecuado tratamiento de su enfermedad”

    (fs. 36 y vta.).

    Agregó que “[su] asistido presenta quistes complejos en riñón, bajo estudio, debido a que ello puede implicar la presencia de cáncer de dicho órgano” (fs. 37 vta.).

    De otra banda, señaló que “esta defensa reiteradamente, viene denunciando el no acatamiento por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal de las resoluciones judiciales atinentes a los traslados de los internos a los turnos médicos que se solicitan…” lo que a su consideración “…provocan una irreparable afectación al estado de salud del interno F.…” (fs. 38 vta.).

    Por último, resaltó que “la inexistencia de riesgo procesal, en concreto, se comprueba rápidamente a su respecto, del repaso de los elementos de la causa donde está demostrado en autos que F. no se sustrajo a la autoridad jurisdiccional, ni obstaculizó investigaciones, ni la hipotética actuación de la ley penal” (fs. 40 vta.).

    Formuló reserva del caso federal.

  4. ) Que a fs. 52/53 se agregó el informe médico realizado, a instancias de esta S., por la Unidad Nº 34 del Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32508433#221459716#20181207101601790 Sala II Causa Nº FBB 93000001/2012/TO1/177/1/CFC174 “Ferreyra, C.A. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Servicio Penitenciario Federal, realizado a instancias de esta Sala y de acuerdo a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  5. ) Que, en la oportunidad prevista en el art. 465 bis del CPPN, las partes presentaron escritos de breves...

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