Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2018, expediente FLP 091002901/2009/TO01/51/3/1/CFC030

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa FLP 91002901/2009/TO1/51/3/1/CFC30 “MOREL, C. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2117/18 LEX nro.:

1///la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como P. y los doctores Alejandro W.

Slokar y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de C.M., doctora N.C., en la causa FLP 91002901/2009/TO1/51/3/1/CFC30, caratulada: “MOREL, C. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor M.A.V. y por la defensa de C.M., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L..

-I-

  1. ) Que el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata resolvió: “1.- NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada en favor de C.M. (art. 10 del Código Penal y art. 32 y ss. de la ley 24.660 -a contrario sensu-). 2.- REQUERIR al Centro Federal de Detención de Mujeres ‘Nrta. Sra. del Rosario de San Nicolás’ (U.31) de Ezeiza, un estricto control médico periódico de M., adoptándose todos los recaudos y conductas necesarias para el debido cuidado de su salud, debiéndose remitir informes médicos mensuales” (fs. 183/188 vta. del incidente de prisión domiciliaria que corre por cuerda).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa del imputado (fs. 1/9 vta.), que fue Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31961327#222187599#20181207100917071 concedido (fs. 11/12) y mantenido ante esta instancia (fs. 23).

    La impugnante encarriló su remedio procesal en ambos incisos del art. 456 del rito, alegando errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 10 del CP y 32 y cc. de ley Nº

    24.660) e inobservancia de normas procesales ya que a su entender la “resolución en crisis carece de la fundamentación debida para ser considerada un acto jurisdiccionalmente válido” (fs. 9).

    En primer lugar, señaló “que el beneficio que se solicita es por cuestiones de edad, salud y por el principio humanitario que debe regir una resolución sobre el derecho reclamado, puesto que ello en modo alguno podría condicionarse por ninguna otra cuestión derivada del proceso” (fs. 6 vta.).

    En este sentido, afirmó: “que no padezca un cuadro de salud que le impida estar alojado en la Unidad Penitenciaria, no implica que el beneficio sea denegado, puesto que […], la circunstancia de que requiera cuidados permanentes así como la cuestión humanitaria lo habilita a acceder a lo peticionado”

    (ibidem).

    A ello añadió “que los jueces al momento de resolver tendrán que establecer al menos como hipótesis cuál podría ser la contribución actual que puede tener la permanencia de M. en un establecimiento penitenciario, teniendo en cuenta que la causa se encuentra firme” (fs. 6 vta./ 7).

    De seguido aseveró que: “las personas privadas de su libertad tienen derecho a mantener y promover su vínculos familiares, tal como hasta el momento viene peticionando e intentando M. con su familia, puntualmente con su hija”

    (fs. 7).

    Puntualizó “que privar a [su] asistido de la posibilidad de acceder al arresto domiciliario en las condiciones descriptas no será más que un ejercicio del poder de policía de una intensidad injustificada y, por ende, arbitraria” (fs. 7 vta.).

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #31961327#222187599#20181207100917071 Sala II Causa FLP 91002901/2009/TO1/51/3/1/CFC30 “MOREL, C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En suma, entendió que “el arresto domiciliario de C.M. es viable puesto que posee patologías que requieren atención permanente así como una situación familiar compleja, lo que encuadra en el principio humanitario que debe regir una resolución sobre el derecho reclamada, asimismo, tiene derecho a mantener y fomentar sus vínculos familiares y además -reitero- tampoco existen circunstancias actuales ni derivadas del transcurso de los procesos en trámite que hagan presumir un incumplimiento de las obligaciones que se impongan en torno a la modalidad requerida” (ibidem).

    A su vez, señaló con relación a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores, que el magistrado “ha resuelto el pedido solicitado por [esa] parte, sin tener en cuenta el instrumento internacional de protección de los derechos humanos de las personas mayores de edad, ello ya que M. tiene [66] años de edad” (fs. 8).

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  3. ) Que, en la oportunidad...

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