Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2018, expediente FCB 094180001/2011/TO01/5/1/1/1/CFC003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94180001/2011/TO1/5/1/1/1/CFC3 REGISTRO N°1479/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 9/19 de la presente causa FCB 94180001/2011/TO1/5/1/1/1/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “B., R.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, provincia homónima, en la causa FCB 94180001/2011/TO1/5/1 de su registro interno, con fecha 13 de junio de 2018, resolvió: “…

    I- No hacer lugar a la solicitud de adecuación salarial en virtud de las tareas laborales realizadas por el interno R.A.B., solicitado por el Señor Defensor Oficial…” (fs. 7/8 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial nº 3 a cargo de la Unidad de Control de las Penas Privativas de la Libertad ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nº

    1 y Nº 2 de Córdoba, doctor J.P., en representación de R.A.B., interpuso Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32250544#218619181#20181012145058602 recurso de casación a fs. 9/19, el que fue concedido por el a quo a fs. 20/20 vta.

  3. Que el recurrente, luego de analizar la procedencia del recurso interpuesto, recordó los antecedentes de la causa y transcribió los fundamentos de la resolución puesta en crisis, e invocó su interés directo.

    En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, la defensa señaló que el trabajo dentro de un establecimiento penitenciario la regla general viene dada por el art. 107 inc. f y principalmente por el art. 120 de la ley 24.660 que reza que “el trabajo del interno será remunerado”, disponiendo que el único caso de excepción es el previsto en el art. 111 del dicha ley, el que transcribió.

    En síntesis, el impugnante explicó que “…

    existen dos tipos de trabajos dentro del ámbito carcelario, el voluntario que es uno de los pilares del tratamiento penitenciario, y el obligatorio que hace a cuestiones de aseo que permitan una adecuada convivencia. El trabajo voluntario es siempre remunerado y éste no exime de realizar el obligatorio. Sin embargo, si el trabajo obligatorio constituye la única labor asignada al interno éste, también, debe ser remunerado. En todos los casos, y como claramente lo dispone la norma, dicha remuneración no puede ser inferior al 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil…” -el subrayado obra en el original- (confr. fs. 13 vta.).

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32250544#218619181#20181012145058602 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94180001/2011/TO1/5/1/1/1/CFC3 En virtud de dicho entendimiento, expresó

    que la decisión del tribunal a quo justificó el apartamiento ilegítimo de la provincia de C. en lo referido a la materia, toda vez que, a su criterio, el gobierno de la provincia de mención se excedió en su facultad de reglamentar la ley 24.660, puntualmente, en cuanto dispone en el art. 15 in fine del decreto nro. 344/08 que “…cuando se trate de labores generales del establecimiento o servicios encomendados por autoridad competente y constituyan la única ocupación, los internos percibirán una gratificación económica o pago estímulo cuyo importe será propuesto por el Jefe del Servicio Penitenciario Provincial al Ministerio de Justicia…”

    (confr. fs. 13 vta.).

    La defensa también sostuvo que el Jefe del Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba decidió, por disposición nro. 276 (de fecha 17/07/2007), “…para los internos alojados en los establecimientos penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciario de Córdoba, y que desarrollen como única ocupación labores generales del establecimiento o servicios encomendados por la superioridad, las `Categorías Laborales identificadas como Uno (01) y Dos (2), fijando en concepto de `Pago Estímulo´ la suma de Pesos Noventa ($90) y Pesos Ciento Ocho ($108,00), respectivamente…” -la negrita obra en el original-.

    Asimismo, por disposición nro. 1110 (de fecha 28/10/2009) se creó la “…categoría laboral Tres (3) para las actividades encomendadas en Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32250544#218619181#20181012145058602 labores generales del establecimiento o servicios, encomendado por la autoridad penitenciaria, fijando para ésta la suma de Pesos Ciento Ochenta ($180) el importe en concepto de `pago de...

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