Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Octubre de 2018, expediente FRE 006554/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 6554/2016/1/CA1 caratulados “Legajo de

apelación en autos ‘Imputado: M. A. R. por Defraudación contra la

Administración Pública”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Dr. S., quien ejerce la defensa técnica de

    A. R. M. (fs. 2.157/2.158), contra la resolución dictada en fecha 26 de

    diciembre del 2017 por la Jueza a quo en cuanto decide dictar auto de procesamiento sin

    prisión preventiva contra el nombrado por hallarlo responsable del delito previsto y

    reprimido en el art. 174 inc. 5 del Código Penal Argentino –Fraude en perjuicio de la

    Administración Pública en calidad de autor. Asimismo a través de dicho decisorio, dicta la

    falta de mérito a favor de M., R., A., Sergio

    Ramón Jazmín y R. La Red, en relación al delito antes mencionado.

  2. Puntualizó la Juzgadora que el hecho en cuestión tuvo su génesis en fecha

    26/02/2016, ante una denuncia formulada vía mail al correo electrónico

    denuncias@minseg.gob.ar en la cual se detallan una serie de irregularidades acaecidas en la

    Delegación Resistencia de la Policía Federal Argentina, en las cuales estarían

    comprometidos varios funcionarios policiales.

    En dicha denuncia, se manifiesta que el C. M. –a cargo en esa

    oportunidad de la Delegación, pasaba facturas a la PFA por la suma de $13.200 en

    concepto de alimentos por cada persona privada de la libertad que se encontraba alojada en

    esa institución, cuando en rigor de verdad la comida era proveída por el Servicio

    Penitenciario de la Provincia, manifestando además que el encargado de firmar tales

    facturas era el S..

    Se alude también a las malas condiciones edilicias y de higiene de la Delegación y

    por último refiere que el combustible asignado a los móviles policiales, era utilizado por el

    C. para la carga de su vehículo particular.

    En virtud de ello, la Coordinación de Normativa y Transparencia de la Dirección

    Nacional de Control de Integración de las Fuerzas de Seguridad del Ministerio de

    Seguridad de la Nación adoptó varias medidas a los fines de dilucidar los hechos

    denunciados.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31161044#214825825#20181002095601508 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Del informe generado por la Policía Federal durante el período de febrero/abril del

    2016 surge la duplicidad de los recursos y que en algunas rendiciones la cantidad de

    racionamiento facturado por la PFA no se corresponde con la de detenidos en la Delegación

    Resistencia, resultando considerablemente mayor a las estimaciones efectuadas por la

    entidad informante en atención a la documentación respaldatoria presentada por el

    C. en cada solicitud de reintegro.

    Resumiendo, todos los pedidos fueron efectuados por el encausado quien, al mismo

    tiempo, recibía provisiones del Servicio Penitenciario de la Provincia del Chaco por la

    cantidad de 12 detenidos, siendo la suma total de fondos irregulares solicitadas de $ 65.928,

    según documentación agregada a fs. 628.

    Que a fs. 2.096/2.101 y vta. obra declaración indagatoria de Antonio Rubén

    Marsilli, a quien se le imputó el delito previsto y reprimido por el art. 174 inc. 5 del Código

    Penal –fraude en perjuicio de la Administración Pública quien –en lo que interesa declaró

    que la partida presupuestaria para el racionamiento solicitado y enviado a la Delegación de

    Resistencia era para el almuerzo y cena de los detenidos, siendo que respecto del desayuno

    USO OFICIAL y merienda de los mismos, hasta el mes de diciembre del 2015, eran erogados de su propio

    peculio junto con el Subjefe, el S..

    Asimismo expresó que, debido al ajuste económico de esos tiempos, se encontró en

    la obligación de requerir dicha partida a la Policía Federal Argentina. Con respecto a la

    facturación, explicó que se contrata a un proveedor, se confecciona un expediente que se

    eleva a las distintas instancias compuesto por las planillas de todos los gastos de los

    detenidos, fotocopia del libro de los mismos, teniendo como destino final la División

    Erogaciones con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo ésta la encargada

    de chequear y corroborar que el expediente reúna las condiciones y de ser aprobado

    transfiere el dinero a la cuenta de la Delegación y como destino final se paga al proveedor.

  3. A efectos de resolver la Señora Jueza, tras señalar los antecedentes de la causa,

    delimita los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada (artículo 174 inciso 5 del

    Código Penal) consistente en defraudar a la administración pública a través de la modalidad

    de engaño o abuso de confianza, específicamente que se consuma una vez que se produce

    efectivamente el perjuicio patrimonial. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.

    Considera que el accionar de M. –respecto del reintegro de dinero por gastos

    alimentarios de los detenidos, conforme surge de los informes recabados por parte de la

    Policía Federal Argentina y el Servicio Penitenciario de la Provincia del Chaco hacen

    incurrir en error a la Administración Pública, generando un perjuicio patrimonial concreto

    para la misma. Entiende que la conducta desplegada por el encausado se encuadra en la

    figura prevista y reprimida en el art. 174 inc. 5 del C.P., apreciación que surge de una

    objetiva valoración de los elementos probatorios recogidos hasta la fecha en el presente

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante...

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