Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2018, expediente CFP 002230/2015/TO02/1/CFC002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 2230/2015/TO2/1/CFC2 “P.M., Lucio s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 991/18 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de esta ciudad, en lo que a esta incidencia respecta, condenó en los términos del artículo 431 bis del C.P.P.N. a L.P.M. a la pena de cinco años y dos meses de prisión, multa de mil pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23737) y lo declaró reincidente (art. 50 del código de fondo) –ver fs. 1/11-.

Contra esa declaración de reincidencia, el nombrado P.M. interpuso recurso in pauperis a fs.

12 que fue fundado por su defensa oficial a fs. 14/21, concedido a fs. 22/23 y mantenido a fs. 27.

Y CONSIDERANDO:

En atención a que el recurrente había aceptado las pautas del acuerdo que ahora pretende ignorar, entre las cuales estaba la declaración de reincidencia (ver fs.

31/32), sumado a que no logró acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Di Nunzio” (Fallos 328:1108), corresponde declarar inadmisible el recurso de casación intentado, con costas.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la defensa...

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