Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Agosto de 2018, expediente FSM 001800/2009/TO01/8/1/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1800/2009/TO1/8/1/CFC2 REGISTRO N°976/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 6/12 de la presente causa FSM 1800/2009/TO1/8/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “PEDREÑO, M.J. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo criminal Federal Nº 5 de San Martin, provincia de Buenos Aires resolvió, con fecha 9 de marzo de 2018 “Denegar el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias formulado por la defensa pública coadyuvante en favor de M.J.P..” (Cfr.

    fs. 2/5).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 6/12) el defensor público oficial, doctor L.D.M. asistiendo al antes nombrado, el que fue concedido por el a quo (fs.

    22/22 vta.).

  3. Luego de reseñar los antecedentes del caso, el recurrente planteó la errónea aplicación del artículo 15 inciso “b” y 17 incisos I, II, III Y IV de la ley 24.660. Explicó que su defendido se encuentra incorporado al período de prueba desde el 23 de marzo de 2016 y que tiene conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7).

    La defensa destacó que del informe elaborado por el Servicio Penitenciario Federal se desprende que todas las áreas se expidieron de forma favorable respecto a la incorporación al régimen de salidas transitorias de P..

    Como segundo motivo de agravio, el Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31506517#212885036#20180810085556593 recurrente afirmó que la resolución recurrida es arbitraria por falta de fundamentación suficiente.

    A continuación, la impugnante se refirió a la ausencia de oposición fiscal respecto del pedido realizado en autos. Al respecto destacó la valoración al principio acusatorio.

    En definitiva, solicitó que se anule la decisión recurrida y se incorpore a M.J.P. al régimen de salidas transitorias. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Defensoría Pública Coadyuvante, presentó

    breves notas (fs. 28/33). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 34).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31506517#212885036#20180810085556593 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1800/2009/TO1/8/1/CFC2 Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" -del voto del Dr.

    Fayt-. Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto, queda a reguardo de aquella garantía".

    Estos principios, de control judicial y de legalidad, se encuentran...

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