Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2018, expediente FCT 001613/2013/17/1/CA005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1613/2013/17/1/CA5 Corrientes, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Y Visto: Estas actuaciones “Legajo de Apelación de Aguilar Daniel

Faustino p/ Infracción Ley 19.359” Expte. N° 1613/2013/17/1/CA5 del

registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Considerando:

Que esta causa llega a conocimiento de la Cámara en virtud del

recurso de apelación promovido por la defensa oficial de Aguilar Daniel

Faustino a fs. 29/30 y vta., contra la decisión jurisdiccional de fs. 27/28 que no

hace lugar al pedido de sustitución de caución juratoria, manteniendo la

caución personal de pesos diez mil ($10.000) ordenada al momento de

concederle la eximición de prisión.

En lo medular, expresa que al solicitar el cambio de caución personal

por juratoria a favor de A., la impuesta no puede ser satisfecha porque es

evidente que la persona y su familia no cuentan con los recursos económicos

suficientes, lo que se encuentra probado mediante su condición socio

económica.

Se agravia del criterio nada objetivo adoptado por el Ministerio

Público Fiscal y la Jueza, quienes entendieron que su solicitud no debe

prosperar por considerar que el tipo y monto de caución se fijaron de acuerdo

al hecho que se le atribuye, la calificación legal y porque se encuentra citado

para ser indagado en calidad de coautor por el delito de contrabando de

divisas, infracciones al régimen penal cambiario, lavado de activos de origen

delictivo y eventualmente infracciones a la ley Nº 24769.

Por su parte la defensa entiende que en materia de libertad los jueces no

pueden desconocer las normas que rigen al respecto y menos aún soslayarlas

so pretexto de la imputación que se realiza. Argumenta que se realizó un

pedido fundado en circunstancias objetivas destinadas a demostrar que su

defendido es pobre en términos económicos, que estuvo a derecho y que no

puede pagar la fianza ni tiene terceros que puedan salir de fiadores, sin

embargo la cuestión fue resuelta de manera arbitraria.

Agrega que las circunstancias personales del imputado deben ser

probadas por el órgano jurisdiccional; y que efectivamente se está en presencia

de personas vulnerables social y económicamente. Explica que esa defensa

técnica no puede permitirle asistir a la indagatoria sin pagar caución dejándolo

a la posibilidad de quedar detenido, únicamente porque no puede abonarla.

En este sentido cuestiona que el rigorismo de la Instructora contradice

normas constitucionales de acceso al debido proceso (art. 8 de la Convención

Americana de Derechos Humanos) 14 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (ambas de contenido constitucional conforme al art. 75 inc.

22 de la Constitución Nacional) y las 100 reglas de Brasilia de acceso a la

justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad. Concluye que pretender

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