Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Abril de 2018, expediente CFP 001134/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1134/2009/1/CA1 CFP 1134/2009/1/CA1 “P., S.

s/ procesamiento”.

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 16.

Buenos Aires, 05 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de S.P.

contra el decisorio obrante en copias a fs. 1/10 del incidente, por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto por el artículo 296 del Código Penal -“uso de documento público falso”-.

  1. Se atribuye al recurrente “…haber presentado ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con fecha 27 de junio de 2008, una nota junto al certificado de importación falso N° 257636/1994 mediante la cual solicitaba autorización para adquirir en forma personal la Solicitud Tipo “01” para lograr la inscripción del motovehículo que se encontraría en su poder, marca Honda modelo XR 250R, del año 1995 de procedencia importada de Japón, motor ME06E-505... y chasis JH2ME06078M100724 la que fuera adquirida en la concesionaria “G.R.” de G.F.R. de la calle Esmeralda 235 en fecha 07-01-1995, todo lo cual diera origen a la formación del expediente N° 23260/08…” (ver fs. 632/633).

  2. Al desarrollar el fondo de la controversia, la defensa explicó que el certificado de importación supuestamente utilizado por el incuso era manifiestamente incapaz de producir un perjuicio penalmente relevante. Manifestó que sus características lo tornaban burdo, y que las autoridades de contralor que intervinieron en la operación advertirían -invariablemente- su falsedad.

    Por otro lado, y sobre la base del aspecto subjetivo de la figura legal aplicada al conflicto, la defensa aseveró que el incuso desconocía que el documento mencionado fuera apócrifo. Recordó que el trámite relativo a la inscripción de la moto a su nombre fue delegado a una Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31443492#202840063#20180405104438403 gestora, y que fue ese individuo el que presentó los instrumentos ante el Registro pertinente (ver fs. 11/18 del incidente).

  3. En reiteradas ocasiones esta S. ha sostenido que para la afectación del bien jurídico protegido por el tipo penal en cuestión, es necesario que de la falsificación...

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