Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2018, expediente FRO 075003643/2011/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 75003643/2011/1/CA2 Rosario, 21 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO 75003643/2011/1/CA2 caratulado: "S., I.M. s/ uso de documento adulterado o falso (Art. 296)”

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.M.S. a fs. 322/328, contra la Resolución dictada en fecha 24 de agosto de 2015 por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás (fs. 315/320 y vta.).

    Mediante el pronunciamiento referido, en lo que ha sido materia de recurso, el Juez instructor resolvió decretar auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra del nombrado por el delito de encubrimiento previsto y reprimido por el artículo 277, inc.

    1. , apartado c) del Código Penal, y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $1.000.

  2. - El recurrente sostuvo que el tipo penal en que se encuadró la conducta de S. está “rotundamente dominado por el aspecto subjetivo” y que la doctrina es unánime en afirmar que se requiere dolo directo por parte del agente. Consideró que no se acreditó la responsabilidad de su pupilo y que corresponde sea sobreseído. Resaltó que la figura se trata de un delito autónomo, independiente del principal aunque conexo con él, en la medida que exige determinados presupuestos, como que “haya habido un delito anterior, cometido por un tercero”. Afirmó que en este caso, debe probarse que el supuesto autor recibió el rodado que estaba en su poder con las chapas patentes falsas, sabiendo Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #19657380#201685942#20180321170800981 que provenía de un delito. Recordó que la receptación requiere el dolo directo que abarca la certeza acerca de la procedencia dolosa de la cosa adquirida, mientras que la duda y el “deber saber” no equivalen a tal certeza. Destacó que es evidente que su pupilo no actuó con dolo, y por lo tanto nos encontramos ante un supuesto de atipicidad subjetiva por mediar error de tipo que, vencible o invencible, no altera su responsabilidad, toda vez que la figura endosada no admite su comisión bajo la forma culposa. También alegó que existió una violación a la presunción de inocencia por inversión de la carga de la prueba. Por último, solicitó se deje sin efecto el embargo dispuesto por el Juez.

  3. - Elevados los autos a esta Alzada (fs.

    354), fueron recepcionados mediante decreto de fs. 355, por el que se dispuso la intervención de esta Sala “A”, celebrándose la audiencia prevista por el artículo 454 del C.P.P.N. a la que compareció el Defensor Público Oficial, quien presentó memorial escrito que se agregó a fs. 359, en el que se remitió a lo expuesto por el defensor de primera instancia al apelar, manteniendo las reservas recursivas.

    Habiéndose ordenado el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron por tanto en condiciones de ser resueltas.

    Y considerando que:

  4. - Como ya se ha dicho reiteradamente, conforme lo dispuesto por el artículo 445 del C.P.P.N. el recurso atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio (Cfr. art. 438 C.P.P.N.).

    Los agravios que expresa el apelante se centran en el hecho del improbable conocimiento por parte de su asistido con relación a la falsedad de las chapas patentes Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #19657380#201685942#20180321170800981 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 75003643/2011/1/CA2 que se encontraban sujetas al automóvil que conducía en ocasión de un procedimiento de control vial, que el dolo por tanto no está comprobado, que el J. efectuó una inversión de la carga de la prueba y que no ordenó otras medidas en este sentido, violando el principio de inocencia. También cuestionó el monto del embargo dictado.

  5. - Se iniciaron estas actuaciones en virtud del parte prevencional de fs. 1/2 por el cual se informó que durante un procedimiento de contralor documentario efectuado en fecha 24 de agosto de 2011 en...

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