Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Marzo de 2018, expediente CFP 002167/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2167/2017/1/CA1 CFP 2167/2017/1/CA1 “B., J.M. s/ falta de mérito”

Juzgado Fed. 3 - Sec. 6 Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Dr. G.M., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 1/7vta. de este incidente, mediante la cual dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a J.M.B. respecto del hecho que se le imputara.

II- Al exponer sus agravios, el recurrente sostuvo que las probanzas colectadas en el sumario permitían tener por acreditado el hecho que se le achaca por lo que solicitó que se revoque el auto apelado.

En el mismo sentido se pronunció el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. C.E.R. en su memorial de fs. 18/19 del legajo.

III- Se inicia la presente causa con la intervención del personal de la comisaría 1ª de la Policía Federal Argentina, en virtud de un llamado efectuado al Departamento Federal de Emergencias por parte del personal del Área de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación, con motivo de la presentación de un certificado analítico de estudios secundarios aparentemente falso, con el fin de lograr su legalización.

El hecho se concretó el día 15 de febrero del año 2017 cuando

I.L. -empleado de esa sede- advirtió que las firmas y los sellos insertos en el título a nombre de J.M.B. -y por él presentado- no coincidían con los originales (v. fs. 1/vta. y 10 del principal).

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31295856#201157849#20180314114212191

IV- El análisis de las constancias obrantes en los actuados permite compartir las consideraciones vertidas por los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias.

Es que, a las circunstancias objetivas que dan cuenta que B. se presentó ante el Área de Legalización del Ministerio del Interior de la Nación, se suma la inverosímil versión que brindara en ocasión de prestar declaración indagatoria a fs. 62/vta. del principal.

Por empezar, si bien los datos aportados por el nombrado respecto a cómo habría accedido al instrumento apócrifo arrojaron una novedosa línea de investigación, lo cierto es que esa circunstancia no lo exime de su participación en el tramo del...

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