Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Febrero de 2018, expediente CFP 006511/2015/TO01/6/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 6511/2015/TO1/6/1/CFC1 “D., Justo Oscar s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 56/18 Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta Ciudad resolvió no hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, rechazar la solicitud al avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto de Justo O.D. (fs. 26/28).

Contra esta decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 1/11 y vta., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 30/31.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Sin perjuicio de la posición que hemos sostenido en numerosos precedentes de este Tribunal respecto del alcance que cabe asignar a las previsiones del artículo 140 de la ley 24.660 -entre los que cabe destacar las causas n° 15.802 “A., A.M. s/recurso de casación” (reg. nº 1308/12 del 13/9/2012) y nº 15.882 “Harica Mendoza, M.R. s/recurso de casación” (reg. nº 1463/12 del 12/10/2012)- debemos tener presente la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “V., M.C. s/ causa nº

16.255” de fecha 07/10/2014 (

V. 124. XLIX) y “C., J.A. s/ causa nº 15.869” de fecha 27/11/2014 (C. 1009. XLIX).

Dicho aquello, y siendo que la presente incidencia ha quedado limitada a una mera discrepancia en la interpretación del artículo 140 de la ley de ejecución penal, advertimos que la defensa no ha logrado refutar -más allá de su disenso-, las razones por las cuales el juez de grado dispuso el rechazo de la aplicación de estímulo educativo, extremo que sella la suerte del recurso deducido en tal sentido.

En efecto, notamos que el juez de la instancia anterior fundó su decisión indicando que “…en cuanto al “Certificado de Terminación de Estudios Primarios Provisorios”

(punto 1. del considerando precedente), corresponderá no tenerlo en cuenta para una reducción para el avance a través de la progresividad del sistema penitenciario ya que del informe educativo de fs. 82 surge que, fue cursado en consecuencia de la imposibilidad de D. de acreditar la finalización de sus estudios…” y añadió que “… se lo inscribió en este Nivel a los fines de ‘acreditar sus saberes’”.

Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C...

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