Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Junio de 2017, expediente FRE 002803/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los veintisiete días del mes de junio del año 2017.

Y VISTOS:

El expediente Registro FRE Nº 2803/2015/1, caratulado:

Legajo de apelación en autos: MONTOYA, IGNACIO FRANCISCO;

GIUSTI, G. CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA en concurso real con MALVERSACIÓN

DE CAUDALES PÚBLICOS (art. 261)

, que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal de Reconquista, Y CONSIDERANDO:

I. Los presentes actuados tienen origen en el requerimiento de

instrucción efectuado por el Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Federal

de Reconquista (fs. 346/351). Peticiona que se inicie investigación respecto

de la conducta desplegada por I. y Graciela Raquel

Giusti. Narra que las actuaciones se inician con lo resuelto por la Defensora

General de la Nación el 10 de abril de 2015, como consecuencia de que el 9 de

mayo de 2013 el Administrador General de la DGN Dr. G., intimó

al Defensor Público Oficial de la ciudad de Reconquista, Dr. Ignacio

Francisco Montoya a rendir en el término de 48 hs. los gastos autorizados por

una partida especial, así como a depositar la suma de pesos siete mil en la

cuenta perteneciente a ese Ministerio Público.

Todo ello en tanto según el informe del Contador de la DGN hubo

irregularidades en el proceso de rendición de gastos efectuados por la

Defensoría Pública Oficial de Reconquista, lo que dio lugar a la confección

del pertinente sumario que en fotocopia se acompaña.

A fs. 381/390 vta. el Sr. Fiscal Federal subrogante solicita

indagatoria, por estimar que se deben requerir explicaciones a la Sra. G. y

al Dr. F. en tanto la conducta del primero encuadraría en lo

previsto por los arts. 174, inc. 5º, en función del 173, inc. 7 y 261 todos del

Código Penal –Defraudación en perjuicio de la Administración Pública y

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29176610#180251769#20170627113308790 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Malversación de Caudales Públicos en concurso real, y la de la Sra. G.

únicamente en el delito de Defraudación en perjuicio de la Administración

Pública.

Aduce que ha quedado demostrada la falsedad material de las

facturas objeto de la litis, así como de los oficios de remisión de dicha

documentación y de las constancias de envíos postales a fin de eludir la

rendición de la partida de gastos asignada a esa Defensoría. Menciona

también la discrecionalidad con que se manejaban los fondos, dando como

ejemplo la adquisición de una impresora –compra que fuera expresamente

denegada por la DGN, con dinero destinado a gastos de funcionamiento

suministrado por la Administración General. Asimismo considera que debe

valorarse la utilización por parte del ex Defensor Oficial de la cuenta de

franqueo postal de la dependencia para librar piezas de correo vinculadas con

USO OFICIAL actividades particulares.

II. A fs. 524/550 el juez a quo resuelve “DICTAR AUTO DE

FALTA DE MÉRITO respecto a I. en orden a los

delitos y hechos tipificados por los artículos 174 inc. 5º en función del artículo

173 inciso 7º del Código Penal y 261 …

y “DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO contra de G. R. G. … por encontrarla

autora penalmente responsable del delito de Defraudación contra la

Administración Pública, previsto y reprimido por el art. 174 inc.5º en función

del 173 inc. 7º ambos del Código Penal, manteniéndose la libertad provisional

que oportunamente se le concediera

.

Para así decidir, afirma que surge de autos que M. delegó la

tarea de efectuar las compras y la esencialmente administrativa de rendir

cuentas en G., si bien el ex Defensor podría considerarse responsable

directo en el manejo de los fondos.

Que todo el personal de esa dependencia poseía las claves del correo

electrónico, por tanto hubieran podido eliminar de la bandeja de entrada los

pedidos de rendición de gastos, de lo que deduce que el imputado no había

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...

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