Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Junio de 2017, expediente FRE 002803/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los veintisiete días del mes de junio del año 2017.
Y VISTOS:
El expediente Registro FRE Nº 2803/2015/1, caratulado:
Legajo de apelación en autos: MONTOYA, IGNACIO FRANCISCO;
GIUSTI, G. CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA en concurso real con MALVERSACIÓN
DE CAUDALES PÚBLICOS (art. 261)
, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal de Reconquista, Y CONSIDERANDO:
I. Los presentes actuados tienen origen en el requerimiento de
instrucción efectuado por el Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Federal
de Reconquista (fs. 346/351). Peticiona que se inicie investigación respecto
de la conducta desplegada por I. y Graciela Raquel
Giusti. Narra que las actuaciones se inician con lo resuelto por la Defensora
General de la Nación el 10 de abril de 2015, como consecuencia de que el 9 de
mayo de 2013 el Administrador General de la DGN Dr. G., intimó
al Defensor Público Oficial de la ciudad de Reconquista, Dr. Ignacio
Francisco Montoya a rendir en el término de 48 hs. los gastos autorizados por
una partida especial, así como a depositar la suma de pesos siete mil en la
cuenta perteneciente a ese Ministerio Público.
Todo ello en tanto según el informe del Contador de la DGN hubo
irregularidades en el proceso de rendición de gastos efectuados por la
Defensoría Pública Oficial de Reconquista, lo que dio lugar a la confección
del pertinente sumario que en fotocopia se acompaña.
A fs. 381/390 vta. el Sr. Fiscal Federal subrogante solicita
indagatoria, por estimar que se deben requerir explicaciones a la Sra. G. y
al Dr. F. en tanto la conducta del primero encuadraría en lo
previsto por los arts. 174, inc. 5º, en función del 173, inc. 7 y 261 todos del
Código Penal –Defraudación en perjuicio de la Administración Pública y
Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29176610#180251769#20170627113308790 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Malversación de Caudales Públicos en concurso real, y la de la Sra. G.
únicamente en el delito de Defraudación en perjuicio de la Administración
Pública.
Aduce que ha quedado demostrada la falsedad material de las
facturas objeto de la litis, así como de los oficios de remisión de dicha
documentación y de las constancias de envíos postales a fin de eludir la
rendición de la partida de gastos asignada a esa Defensoría. Menciona
también la discrecionalidad con que se manejaban los fondos, dando como
ejemplo la adquisición de una impresora –compra que fuera expresamente
denegada por la DGN, con dinero destinado a gastos de funcionamiento
suministrado por la Administración General. Asimismo considera que debe
valorarse la utilización por parte del ex Defensor Oficial de la cuenta de
franqueo postal de la dependencia para librar piezas de correo vinculadas con
USO OFICIAL actividades particulares.
II. A fs. 524/550 el juez a quo resuelve “DICTAR AUTO DE
FALTA DE MÉRITO respecto a I. en orden a los
delitos y hechos tipificados por los artículos 174 inc. 5º en función del artículo
173 inciso 7º del Código Penal y 261 …
y “DICTAR AUTO DE
PROCESAMIENTO contra de G. R. G. … por encontrarla
autora penalmente responsable del delito de Defraudación contra la
Administración Pública, previsto y reprimido por el art. 174 inc.5º en función
del 173 inc. 7º ambos del Código Penal, manteniéndose la libertad provisional
que oportunamente se le concediera
.
Para así decidir, afirma que surge de autos que M. delegó la
tarea de efectuar las compras y la esencialmente administrativa de rendir
cuentas en G., si bien el ex Defensor podría considerarse responsable
directo en el manejo de los fondos.
Que todo el personal de esa dependencia poseía las claves del correo
electrónico, por tanto hubieran podido eliminar de la bandeja de entrada los
pedidos de rendición de gastos, de lo que deduce que el imputado no había
Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...
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