Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Diciembre de 2017, expediente FSM 000987/2008/TO01/1/1/1/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 987/2008/TO1/1/1/1/CFC2 “SANTILLAN, L.C. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1637/17 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 36/40 por el Defensor Público Oficial asistiendo a L.C.S., doctor L.D.M., en esta causa N° FSM 987/2008/TO1/1/1/1/CFC2 caratulada “SANTILLAN, L.C. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín, con fecha 30 de junio de 2017, resolvió en lo que aquí interesa: “Denegar la solicitud de libertad condicional formulada por la defensa en favor de L.C.S.” (cfr. fs. 36/40 vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de L.C.S., el que fue concedido a fs. 51/51 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 61.

    Que a fs. 62 se dispuso poner la presente causa en término de oficina, según lo normado por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual la defensa mantuvo los agravios expuestos por su colega de la instancia anterior y, además, solicitó la exención de pago de costas en la instancia (fs.

    64/67).

  2. Del estudio de las presentes actuaciones, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la Fecha de firma: 07/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30204765#195476957#20171207132454049 procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo inadmisible.

    En ese orden, se deduce que el pronunciamiento recurrido no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada.

    Corresponde aclarar que en nada obsta a lo expuesto que, en su momento, se haya dispuesto dar el trámite correspondiente a la impugnación reseñada, toda vez que la circunstancia apuntada no constituye óbice para que este Tribunal ulteriormente realice un nuevo y más profundo análisis pormenorizado sobre la procedencia formal del recurso interpuesto (ver De la Rúa, F. en “La Casación Penal”, editorial D., Buenos Aires, 1994, págs. 240/243 y sus citas; R.W.Á., en “Código Procesal Penal de la Nación”, 2° edición, E.J.C., S. de Chile, 1994, págs. 953/954; los precedentes de esta S. in re “M., S.H. s/ rec. de casación”

    -Reg. N° 151/00 del 5/4/00-, “C., E.M. s/ rec.

    de casación” -causa N° 3488, Reg. N° 783/01 del 20/12/2001-, y “A., J.A. s/ recurso de casación” -causa n° 3571, Reg. n° 40/2002...

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