Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2017, expediente FLP 091002506/2007/TO01/1/2/1/CFC003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FLP 91002506/2007/TO1/1/2/1/CFC3 Buenos Aires, 25 de octubre de 2017. Registro nro.: 1454/17 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa FLP 91002506/2007/TO1/1/2/1/CFC3, caratulada: “V.W., C.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Las señoras juezas D.A.M.F. y L.E.C. dijeron:

  1. ) El señor juez a cargo de la ejecución, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió: “1. NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por la defensa de C.F.V.W. (art. 32, incs. a, b, o c -a contrario sensu- de la ley 24.660, texto según ley 25.472) y 2. HACER SABER a la Unidad donde se encuentra alojado V.W. que deberán efectuarse periódicamente los controles médicos que correspondan según sus patologías, debiendo remitirse a este Tribunal” (cfr. fs. 2/5 vta.).

    Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido (cfr. fs. 6/14 y 20/11, respectivamente).

  2. ) Para resolver como lo hizo, teniendo en cuenta los antecedentes reunidos, los fundamentos enunciados y la opinión fiscal, el magistrado a cargo de la ejecución entendió que no correspondía conceder la prisión domiciliaria solicitada por la asistencia técnica del imputado atento a considerar que la condición etaria por sí

    sola no resulta suficiente para hacer lugar al beneficio, Fecha de firma: 25/10/2017 1 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30231898#191175151#20171026123948886 sino que deben analizarse otras circunstancias.

    Así, señaló que “los recientes informes periciales practicados a C.F.V.W. no denotan que su situación de salud se encuentre comprometida de continuar detenido intramuros. Antes bien, los facultativos han descripto la necesidad de una seria de recaudos que, en mi criterio se encuentran satisfechos”

    (cfr. fs. 4 vta.).

    En tal sentido, expresó que “…no encuentro en las restantes constancias obrantes en autos que las patologías del encartado ameriten la morigeración de la cautelar, siendo que al momento de necesitar atenciones médicas éstas son brindadas por el cuerpo de galenos del establecimiento...

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