Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Octubre de 2017, expediente FCT 003084/2016/46/1
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3084/2016/46/1 Corrientes, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de Apelación de Marsilli Pablo
Martín p/ Averiguación de delito”, acumulados “Incidente de Excarcelación de
M. P. M. p/ Averiguación de delito” y “Legajo de Apelación de
M. P. M. p/ Averiguación de delito”, Exptes. Nº FCT
3084/2016/46/1/CA13, FCT 3084/2016/49/CA15 y FCT 3084/2016/50/CA19 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres
(Ctes.).
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación
articulado a fs. 12/19 por la defensa de P. contra la Resolución
obrante a fs. 14 y vta. por medio de la cual la jueza de anterior grado no hizo
lugar al nuevo pedido de exención de prisión solicitada en favor del nombrado.
Asimismo, en fechas 23/05/2017 (fs. 104 vta.) y 06/06/2017 (fs. 141 vta.)
ingresan a este Tribunal dos recursos de apelación articulados a fs. 62/66 y vta. y
134/137 por la Defensa del imputado contra las resoluciones de denegatoria de
excarcelación de fs. 58/59 y vta. y la que dispuso su detención en el acto de
audiencia indagatoria de fs. 105/133 –respectivamente.
En razón de la solicitud formulada por la defensa a fs. 38 se dispone la
acumulación de los tres (3) recursos, atento a la identidad objetiva y subjetiva de
la materia objeto de tratamiento por parte de este Tribunal (fs. 142).
Dichos recursos coinciden en señalar que la jueza a quo se remitió a un
aparente apoyo argumentativo referido a la supuesta conducta procesal del
sospechado al evadirse del allanamiento con paradero desconocido, lo que califica
de falso en virtud de que P. M. M. no estuvo en su vivienda al
momento de dicho acto, lo que se por acredita mediante los testimonios que obran
en el expediente principal de E. (fs. 2117) y Ramón Oscar
Gatti (fs. 2118). Refiere que su defendido se encuentra presentado en autos, que
se sometió a derecho, desde fecha 22/11/2016 y que desde allí viene realizando
actividad defensiva cita sus presentaciones por lo que entiende que no es válido
afirmar que su paradero es desconocido.
Además manifiesta que el policía, Sr. D., preventor de las actuaciones,
no presta servicios en la ciudad de Paso de los Libres y no lo conoce. Por lo que
es un yerro no valorar los testimonios mencionados y basarse en los dichos del
policía, que –según sus afirmaciones ha quedado demostrado en audiencia de
desgrabación de Cds de escuchas telefónicas del 26 de diciembre de 2016 y 8 de
febrero de 2017 que se habrían insertado declaraciones falsas, palabras, frases en
las actas que no contienen los Cds. Concluye que es equivocada la consideración
de la jueza a quo respecto del peligro procesal. Expresa también que su defendido
no tenía orden de detención, y que la magistrada al pretender que se autoincrimine
tomó el supuesto de que no se encontraba al momento del allanamiento como
indicio de fuga. Se agravia que la resolución se funde en el primigenio estado de
pesquisa. Al respecto señala que las tareas investigativas tuvieron inicio el 26 de
abril de 2016, que el 31 de octubre se presentó el requerimiento de instrucción
penal (fs. 1794/1801); y luego fuera de ese requerimiento el juez imputó a los
encartados las conductas relacionadas a las causas Nº FCT 7789/2015 y 721/2010,
también refiere que este Tribunal el 27/12/16 ordenó que se determine el objeto
procesal (FCT 3084/2016/4/1/CA1) por lo que considera que su defendido es el
centro de imputación de tipos penales sin señalar las conductas en que habría
incurrido. Por ello la imputación carece de solidez y en consecuencia resulta
incorrecta la invocación del fallo “D.” en las resoluciones apeladas.
Alega que no hay razones o elementos objetivos, serios y razonables que
hagan presumir que su defendido obstaculizará la investigación, las resoluciones
no explican cómo ni con qué medios pondría en riesgo el proceso, por lo que las
califica de infundadas y arbitrarias. Repara en que existen otros medios menos
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29707078#191143890#20171017100041582 gravosos de garantizar la sujeción de su asistido a las resultas del proceso como la
caución juratoria y la concurrencia semanal a la sede del tribunal. Por otra parte
señala que no se haya merituado que el Sr. M. no tiene antecedentes penales,
que se ha presentado al llamado a indagatoria. Específicamente al alzarse contra
la resolución denegatoria de excarcelación, expresa que debe tenerse presente que
todos los imputados de la presente causa se encuentran en libertad mediante
decisiones dictadas por hechos iguales; que la magistrada incurrió en un yerro al
transcribir un párrafo que refiere a un imputado por tráfico de estupefacientes que
no correspondía su aplicación a este proceso, por lo que considera que la jueza ya
había concebido su decisión sin considerar las circunstancias fácticas de la causa.
Seguidamente cuestión la errónea utilización de precedentes judiciales que no
resultan aplicables. En apoyo de su defensa cita jurisprudencia y doctrina y
solicita se conceda el beneficio constitucional de libertad durante el proceso a
favor de su defendido, haciendo reserva del caso federal.
Al contestar la vista a fs. 26 y 143 el representante del Ministerio Público
Fiscal manifiesta su no adhesión a los recursos impetrados.
Por su parte la defensa presenta memoriales sustitutivos a fs. 29/36 donde
reproduce los argumentos ya vertidos y a fs. 144/152 amplía los fundamentos de
su escrito recursivo de fs. 134/137, en los siguientes términos: expresa que su
defendido nació, vivió y residió toda su vida en esa ciudad de Paso De Los Libres,
aclarando que poco tiempo atrás realizó cambio de domicilio a calle Madariaga
Nº1797 ya que comenzó a convivir con M. de los Ángeles B. en la
vivienda de propiedad de ésta y que antes había tenido el domicilio de su madre
en calle B.. Que ambos tienen un hijo en común de nueve años de
edad y que forma parte de la familia otro menor, hijo de su pareja. Expresa que
conforme se acreditó en el expediente principal es socio de GABAC...
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