Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Septiembre de 2017, expediente CPE 990000129/2011/1/1/CFC001 - CFC009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CPE 990000129/2011/1/1/CFC1 - CFC9 “BERGES MARIANO s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1071/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez Angela E.

Ledesma como presidente y los jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 305/vta., de la causa nº CPE 900000129/2011/1/1/CFC1 del registro de esta Sala caratulada:

B., M. s/ recurso de casación

. Se encuentra representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor R.G.W. y la defensa, a cargo del doctor M.B., en causa propia.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar el juez C.A.M. y la juez A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por resolución de fecha 20 de mayo de 2016, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, en la causa n°

    99900000129/2011/1/1/TO1 CFC1 de su registro, resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de M.B. hasta cubrir la suma de pesos once mil quinientos noventa y siete con tres centavos $11.597,03 Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #21071615#187410763#20170904112923913 correspondiente al monto total de las sanciones de multas aplicadas…” (fs. 305vta.).

    Contra esa sentencia, el doctor M.B. interpuso recurso de casación (fs. 324/331), que fue concedido (fs. 332/333) y oportunamente mantenido (fs. 338).

  2. ) Que en su escrito recursivo, el recurrente invocó

    motivos previstos en el inciso 2º del art. 456 del rito.

    En primer término, sostuvo que la resolución que dispuso su inhibición general de bienes es arbitraria y refirió que: “…resulta claramente irrazonable en la medida que ha provocado una lesión que no guarda proporción alguna entre el monto sumado de las multas impuestas […] y una medida cautelar de la gravedad que supone la inhibición general de bienes, porque el gravamen es sobre una globalidad…” (fs.

    ...

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