Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 027841/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27841/2014/1/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 27841/2014/1/CA1 caratulados “Legajo de apelación En Autos Moyano, M.M. y otros p/ Abuso de Autoridad y Vio. D.. F.. P..

(Art. 248) – Falsedad Ideológica” venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “B” en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa técnica de M.M. (fs. sub. 21 y vta.), por el Sr. Defensor Coadyuvante en favor de M.S.B.J., I.T. e I.B.C. (fs. sub. 22/23) y por la defensa técnica de G.H.R. (fs. sub. 25/27) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza mediante la cual dispone el procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por considerarlos ‘prima facie’ partícipes del delito previsto y reprimido por el art. 255 del CP (fs. sub. 01/19); Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa se inicia con la denuncia formulada por el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ingeniero D.P., junto con la Decana de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPS), Licenciada C.G. (v. fs. 05/07 de autos principales) el día 10/09/2014, dando cuenta que, en el mes de enero de dicho año, desde la Dirección de Alumnos de la mencionada Facultad, se comienza a trabajar en la migración de los legajos electrónicos de los alumnos desde el sistema informático CLARION al sistema informático SIU GUARANÍ, ocasión en la que se realizó un control cruzado entre los datos insertos en los legajos electrónicos y la información obrante en los libros de actas de exámenes, en lo referido a las materias rendidas y aprobadas por los alumnos y sus respectivas notas.-

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #29080297#187147331#20170907090831605 Como resultado de esta labor, se detectaron algunas inconsistencias entre los registros de notas de papel y los registros electrónicos correspondientes a los siguientes alumnos de la Facultad:

    J.M.C. (Reg. 17184); Igor Fernando TONEATTI (D.N.

  2. Nº 31.037.120 – Reg. 15635); María Sol BRANDI GIMÉNEZ (D.N.

  3. Nº 23879723 – Reg. 15435); Claudio Federico PIÑA (D.N.

  4. 25.723.243 – Reg. 8901); Pedro Eduardo SAN MARTÍN (D.N.

  5. 27.648.003 – Reg. 9912); Lorena Cintia BRUSSATTI (D.N.

  6. 30.096.190 – Reg. 12742); Ivana Paola BUSTAMANTE (D.N.

  7. 25.222.316 – Reg. 10645); Damián Federico GONZÁLEZ (D.N.

  8. 27.267.926 – Reg. 9829) y Gerardo Enrique HORTIHUELA (D.N.

  9. 28.773.396 – Reg. 10718); idéntica situación se detecta, respecto de dos egresados de la Facultad: Matías Mauricio MOYANO (D.N.

  10. 29.222.593 – Reg. 10755) y Oscar Rubén CHARRA (D.N.

  11. 27.090.997 – Reg. 8796).-

    Expresan los denunciantes que a la fecha de los acontecimientos narrados, se desempeñaban en la Facultad como empleados de la Dirección de Alumnos: A.G., D.F., R.B., Érica POLENTA, J.L.M. y R.T.; como J. delD.. de Alumnos: S.V.; como Director de Alumnos: C.D.; como Directora de Gestión Académica: S.E.; como , S.A.C.G.; y como D.: G.C..-

    Que, con motivo de los hechos denunciados, se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo, siendo designado como instructor sumariante al Dr. N.G.B., quien se encontraba en poder de la documentación relacionada con los sucesos investigados.-

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #29080297#187147331#20170907090831605 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27841/2014/1/CA1

  12. Arribadas las actuaciones y declarada la competencia del Tribunal, el Ministerio Público Fiscal solicita requerimiento de instrucción formal (fs. 10/11se ordena instruir sumario en averiguación de presunta infracción a los artículos 247, 248, 256 y 293; todos del Código Penal. Asimismo se ordena la producción de una serie de medidas de instrucción tendientes a esclarecer los hechos investigados (fs. 12) las cuales se fueron materializando (Inspección Judicial en la sede de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo a fs. 15/16; declaraciones testimoniales de la Sra. S.V., Jefa del Departamento Alumnos a fs. 21/23; del Sr. N.G.B., Abogado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo a fs. 24/26; de la Sra. C.G., D. de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo, C.G. (Secretaria Académica en la época de los sucesos relatados) a fs.

    27/30; del Sr. R.O., empleado de la Facultad a fs. 102; del I.A.R.Z., quien fuera...

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