Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 014112/2015/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14112/2015/1/CA1 - CA2 Plata, 24 de agosto de 2017.

VISTO: Este expediente FLP14112/2015/CA1-

CA2, “Legajo de Apelación de Choque Humanga por Infracción Ley 22.362", del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora nro. 2; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.R.C.H. (fs.

    22/25 vta.) contra la resolución de fs. 18/21 vta.

    mediante la cual el a quo dispuso su procesamiento en orden al delito previsto y reprimido en el art.

    31 inc. “d” de la ley 22.362.

  2. Los agravios de la defensa (fs. 22/26 y 40/44 vta.) pueden sintetizarse así: a) la conducta reprochada a C.H. carece de la lesividad requerida por el tipo penal que se le atribuye en tanto la imitación de las prendas es “tan burda que a simple vista es perceptible su falsedad” (atento al precio, al packaging, y su calidad), b) solicita la nulidad del peritaje porque se realizó con prendas originales del tipo genérico y no con “cada indumentaria original” y tampoco se especifica cuáles fueron los indubitados utilizados y c) se ha visto violentado el derecho de defensa de Choque Humanga en tanto no se notificó a su defensa de la realización del peritaje (art. 258 del C.P.P.).

  3. Esta causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por la apoderada de “Nike”, “Quicksilver y DC”, “Kevingston”, “L.S.C.” y “T.H.” donde da cuenta que en el Paseo de Compras “Urkupiña” ubicado en la calle Tilcara (“La Salada”) se venderían productos con la marca de sus representados adulterada (fs. 1/7 vta. del principal).

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: C.A.V., en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29724022#186287129#20170824102137422 El a quo ordenó la realización de las tareas investigativas encubiertas encomendadas a la Delegación Lomas de Zamora de la P.F.A. cuyo resultado luce a fs. 71/87 y fs. 95/105 quedando establecido que en el local 40, pasillo 7 del paseo de compras “Urkupiña” se exhibían a la venta prendas de vestir con marcas falsificadas deducible por su baja calidad, irregularidad en la confección y terminación y por bajo precio (ver declaraciones testimoniales prestadas por el personal policial interviniente a fs. fs.

    91/91vta. y fs. 113/114 del principal). Con ello, se ordenó la realización del allanamiento cuya materialización quedó plasmada en el acta que encabeza este legajo de apelación.

    Así, del acta de procedimiento labrada con fecha 11 de noviembre de 2015 con motivo del cumplimiento del allanamiento ordenado en el puesto 40, pasillo 7 del paseo de compras “Urkupiña” ubicado en la calle Tilcara Vilgilio y A.G. de la Localidad de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Zamora (fs. 140/140 vta. de la causa principal) en el marco del cual se identificó en el lugar a F.R.C. lográndose el secuestro de ciento setenta y cinto (175) remeras con la inscripción de la marca “Levis”, setenta y cinto (75) remeras con la inscripción de la marca “Adidas”; ciento cinco (105) remeras de la marca “Vans”; setenta (70)

    remeras con la inscripción de la marca “Kevingston”; cuarenta (40) remeras con la marca “La M.”; veinte (20) remeras con la inscripción de la marca “Cara Cruz”; veinticinco (25) remeras con la inscripción de la marca “Convers” las cuales poseían signos que evidenciaban ser imitaciones falsas. Las prendas, Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: C.A.V., en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29724022#186287129#20170824102137422 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14112/2015/1/CA1 - CA2 según surge del acta, fueron inventariadas (fs.

    142/146), guardadas en cinco bolsas cerradas y aseguradas debidamente identificadas con números, todo ello ante la presencia de dos testigos solicitados a tales fines –R.S. y J.N.S.M.-.

    Sometidas...

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