Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Agosto de 2017, expediente FSM 059387/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 59387/2014/1/CA1 (12169), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: SESMA, L.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Mercedes Secretaria Nº 2 Registro de Cámara:

S.M., de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto interlocutorio obrante a Fs. 12/74 del presente legajo, mediante el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de M.J.S., L.E.S. y E.L.A.P., en orden al delito de asociación ilícita, en concurso real con el de falsedad ideológica de documentos públicos en concurso real con defraudación a la Administración Pública. (Arts. 210, 293 en función del 292 y 174 inc. 5° del C.P.).

  2. Se iniciaron las actuaciones a raíz de la ampliación de denuncia efectuada por la querella en el Expte.

    FSM 62049566/2009. En virtud de ello, se dispuso la ampliación de indagatoria de los ut supra nombrados, en relación a los hechos nuevos allí denunciados.

    Originalmente, la denunciante sindicó a M.J. y L.S., quienes junto con una persona del sexo femenino habrían pergeñado un plan para defraudar al Estado Nacional, más precisamente a la ANSES. Estos, valiéndose de su calidad de abogados y/o apoderados ante dicho organismo, Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29198329#185028583#20170809152853975 habrían organizado una asociación ilícita que a través de diversas maniobras delictivas obtenían beneficios económicos.

    Se desprende de la investigación, que se realizaban modificaciones en las fotocopias de DNI entregados por quienes concurrían a obtener el beneficio jubilatorio a través de ellos, bajo el sistema de amas de casa, fraguando la fecha de nacimiento o de ingreso al país. Esas copias eran certificadas posteriormente por la funcionaria B. de ANSES.

    A su vez, dado el método con que se ingresaban los datos, se daban como referencia casillas de correo electrónico, simulando ser propiedad de las beneficiarias y utilizadas para iniciar el trámite vía web.

    De ese modo, y contando con la complicidad de integrantes de ANSES se ocasionó un perjuicio patrimonial millonario para la administración pública.

  3. Cabe aclarar en primer lugar, que la resolución atacada se trata de una ampliación por incorporación de más hechos a los contenidos en aquella que provocó la intervención de éste Tribunal con anterioridad.

    Es por ello, que existen cuestiones acerca de la maniobra que ya han sido analizadas oportunamente, no cabiendo una reedición de agravios en esta ocasión.

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29198329#185028583#20170809152853975 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 59387/2014/1/CA1 (12169), C.: “Legajo Nº 1 -

    IMPUTADO: SESMA, L.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Mercedes Secretaria Nº 2 Registro de Cámara:

  4. SITUACION PROCESAL DE L.E.Y.M.J.S..

    En relación al primero de los nombrados, al ampliarse su declaración indagatoria se remitió al descargo obrante a Fs.

    2933/2978 de la causa FSM62049566/2009.

    A su vez, agregó que desconoce el e-mail “jazmingestora”, mientras que en relación al correo “gesto1234@hotmail.com” sostuvo que dejó de utilizarlo hace un tiempo.

    Por otro lado, dijo que en líneas generales la modalidad de trabajo del Estudio Jurídico era la intervención con posterioridad a la tramitación del ADP en UDAI, el cual es realizado por los clientes en forma particular, refiriendo que una vez recepcionado el caso, su función es estudiar cada uno en particular previo a la presentación.

    Finalmente, explicó que en todos los casos, los trámites fueron iniciados vía web, por lo tanto no existe expediente físico y, por ende, tampoco existe poder de delegación, resultando...

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