Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Septiembre de 2017, expediente FRO 019448/2014/TO01/8/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 19448/2014/TO1/8/1/CFC1 REG.Nº 1140/17 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa FRO 19448/2014/TO1/8/1/CFC1 del Registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 7 de julio de 2017 resolvió prorrogar la prisión preventiva respecto de V.E.A. por el término de seis meses, a partir del 30 de junio del corriente año.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Que de lo manifestado en la resolución elevada, surge que la prórroga se fundamenta en, de acuerdo a lo referido por el Tribunal, la índole del delito reprochado, la posibilidad de una condena de cumplimiento efectivo, en que no se ha acreditado arraigo suficiente ni una actividad laboral, en la evidente posibilidad de amedrentar a testigos, y en la cantidad y complejidad de las pruebas producidas.

  4. Destacó el a quo la severa imputación Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #30228914#186917642#20170901102240372 que pesa sobre el imputado; concretamente se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con organización de comercio ilícito de estupefacientes (art. 5 inc. “c” y 7 de la Ley 23.737).

  5. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1 de la Ley 24.390).

  6. Que según consta en la certificación obrante a fs. 11, el día 31 de julio de 2017 se condenó a A. a la pena de 9 años de prisión, resolución que aún no se encuentra firme.

Por ello, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR