Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2017, expediente FLP 000605/2010/TO01/32/1/CFC033

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: R.P., C.M. s/LEGAJO DE CASACION REGISTRO N° 863/17 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca del recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la inadmisibilidad de remedio casatorio deducido por esa misma parte, respecto de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata que dispuso el cese de la prisión preventiva de R.A.F..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que esta Sala –por mayoría- resolvió declarar inadmisible el recurso de casación articulado contra el pronunciamiento del tribunal a quo que dispuso el cese de la prisión preventiva de R.A.F..

Contra el citado fallo, el señor F. ante esta Cámara interpuso el recurso extraordinario federal por entender que lo resuelto es arbitrario y reviste gravedad institucional.

Que en atención a la forma en la que emití mi voto disidente en el presente legajo (confr. fs. 30 vta./31)

y teniendo en cuenta que el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48 y la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considero que debe ser declarado admisible.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Entendemos que el remedio federal intentado por el Ministerio Público Fiscal carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893 entre otros).

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29109381#182404819#20170628112541302 Cabe recordar, que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa “S., O. y otros c/...

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