Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 091002506/2007/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FLP 91002506/2007/TO1/1/1/CFC1 “VON WERNICH, CHRISTIAN FEDERICO S/RECURSO DE CASACIÓN”

Registro Nro. 950/17 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FLP 91002506/2007/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “V.W., C.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca. La defensora pública coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora M.A.A., representa a C.F.V.W., de cuyas constancias RESULTA:

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial que representa a C.F.V.W. (fs. 23/34 vta.); contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata (obrante a fs. 17/22 vta.), en cuanto resolvió: “1. NO HACER LUGAR a las salidas transitorias de C.F.V.W. solicitada por el nombrado (artículos 17 inciso “b” de la ley 24.660, a contrario sensu y 24 del Código Penal). 2. NO HACER LUGAR a la aplicación del Estímulo Educativo en favor del nombrado (artículo 140 de la ley 24.660, texto según ley 26.695)…”

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    23/34 vta.

    Fecha de firma: 13/07/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28905389#183930573#20170713165156873 Radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 51 por la defensa oficial.

  3. - Exposición de agravios.

    3.1.- En primer lugar, la defensa ha reclamado en estas actuaciones la concesión de salidas transitorias a C.V.W. y aplicación del instituto de estímulo educativo, objetando en su recurso la denegatoria efectuada por el a quo de la operatividad ultra activa del artículo 7° de la ley 24.390 y la errónea aplicación al caso del artículo 24 del Código Penal conforme la modificación de la ley 25.430.

    En ese sentido, consideró el recurrente que V.W. “…quedó privado de su libertad el 25 de septiembre del año 2003, en los autos principales fue celebrado el debate oral y público, y por sentencia de fecha 9 de octubre de 2007 se condenó a V.W. a la pena de reclusión perpetua. La sentencia quedó firme tras resolución de los recursos correspondientes, con fecha 28 de febrero del año 2011. Así las cosas, C.V.W. permaneció privado de su libertad preventivamente con relación al objeto de juzgamiento en estas actuaciones desde el 25 de septiembre del año 2003 hasta el 28 de febrero del año 2011. Es así, que a la fecha [lleva]

    privado de su libertad un total de 18 AÑOS, 3 MESES y 20 DIAS.”.

    Teniendo en cuenta ello, el recurrente entiende que “…De conformidad con lo normado en el art. 7° de la Ley 24.390, el período que debe computarse doble es el correspondiente al tiempo comprendido entre el 25 de septiembre del año 2005 y el 28 de febrero del año 2011.

    Lo[s] cual da como resultado un total de 10 AÑOS, DIEZ MESES Y SEIS DIAS…”.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28905389#183930573#20170713165156873 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FLP 91002506/2007/TO1/1/1/CFC1 “VON WERNICH, C.F.S. DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal Respecto de la aplicación del principio de ley penal más benigna, considera que “…al regular aspectos relacionados al Código Penal, más precisamente el art. 24 y tratándose en este sentido de una norma de fondo, se halla vedada la aplicación retroactiva de la nueva regulación – menos favorable al imputado – por estricta aplicación del principio de legalidad.

    Es por ello que, en el caso de C.F.V.W. sostiene la defensa que “…corresponderá…

    computar dos días, por cada día de encierro cautelar sufrido por nuestro representado, desde el momento en que se excedieron los dos años de detención y hasta que la sentencia adquirió firmeza…”.

    Postula la aplicación del art. 7 de la Ley 24.390 al considerar que “…resulta aplicable tanto para realizar el cómputo final de la pena que se aplique, cuanto para practicar cómputos provisionales a los fines de las salidas transitorias…”.

    Y que la aplicación del cómputo reglado en el mencionado artículo “…debe extenderse hasta el momento en que la sentencia recaída en autos ya no sea pasible de revisión, es decir que haya pasado en autoridad de cosa juzgada. Esto es, cuando sea rechazada por el Máximo tribunal de la Nación, la eventual queja por recurso extraordinario denegado. Es decir, que en autos, a los fines del cómputo provisional para esta incidencia, deberá

    realizarse a favor de nuestro asistido el cómputo reglado en el art. 7 de la ley premencionada, hasta el presente, Fecha de firma: 13/07/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28905389#183930573#20170713165156873 ya que el estado de la causa no ha alcanzado aún aquéllos estadios procesales indicados…”.

    Considera viable la aplicación simultánea de dos leyes como consecuencia de la interpretación analógica in bonam parte para su asistido y manifestó que “…según los arts. 2 y 3 del código de fondo, debe seleccionarse la ley más benigna entre la ley vigente al momento del hecho delictivo, las intermedias y la vigente al momento de la sentencia…De tal suerte que los autores de delitos en fecha anterior al 1° de junio de 2001 –fecha de entrada en vigor de la ley 24.390-, tendrán siempre derecho a que se considere como ley vigente al momento del hecho, o como ley intermedia, a la ley 24.390. Incluso, es aplicable a los imputados detenidos después de la derogación de esa ley, siempre que el hecho fuese anterior a esa fecha…”.

    Por lo expuesto concluye que “…la aplicación de la ley 25.430 se encuentra vedada en los casos como el de V.W., con hechos cometidos antes de su vigencia por el principio de irretroactividad de la ley y, que de ambas leyes en cuestión, la ley 24.390 es más benigna en lo referente al cómputo de la prisión preventiva y por eso resulta la que debe ser utilizada para resolver su situación…”.

    3.2.- También impugna la interpretación del Tribunal respecto del alcance del art. 140 de la Ley 24.660 en referencia a la reducción de los plazos requeridos para el avance de las distintas fases y períodos en la progresividad del régimen penitenciario.

    Así manifiesta su disconformidad con el alcance jurídico que los magistrados de la instancia anterior dieron a los términos “anuales y profesionales” de los cursos realizados por su asistido en el penal.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #28905389#183930573#20170713165156873 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FLP 91002506/2007/TO1/1/1/CFC1 “VON WERNICH, C.F.S. DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal En este sentido considera que “…el arbitrario número de horas; “400”, que V.S. interpreta para considerar como anual un curso, no sólo no surge de ningún lado sino que es una interpretación perjudicial y avasalladora de derechos, no sólo para el caso de autos sino para la totalidad de imputados que soliciten la aplicación del art. 140 de la ley 24.660…”.

    En esa misma línea argumental enfatiza que “…Si el propio informe del penal en donde se realizó y organizó

    el curso que efectuó V.W., especifica que es un curso ANUAL, no se comprende el motivo de los...

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