Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO05/1/CFC415

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO5/1/CFC415 Registro Nro. 836/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 64/68vta., en la presente causa CFP 14216/2003/TO5/1/CFC415 del registro de esta Sala, caratulada: "ARRAEZ, G.J. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, con fecha 3 de abril de 2017, resolvió: “

  2. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de G.J.A. POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES a contar desde el día 14 de abril de 2017 (artículo 1º

    de la ley 24.390)” (cfr. fs. 57/59).

  3. Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública oficial, doctor S.F., interpuso recurso de casación a fs. 64/68vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 70/71vta.

  4. En su pretensión recursiva, el impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, comenzó por recordar que su asistido se encuentra detenido de forma interrumpida desde el 14 de abril del 2014, habiendo sido prorrogada la prisión preventiva el pasado 11 de abril de 2016, por el término de un año, agotando así el término de tres años previsto excepcionalmente por el artículo 1º de la ley 24.390, en función del artículo 1º de la ley 25.430.

    En ese sentido, expresó que la nueva prórroga de prisión preventiva dictada respecto de su asistido Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28176674#182195747#20170630114036690 es ilegítima, toda vez que el plazo fijado por el art.

    1. de la ley 24.390 no resulta de aplicación automática por el mero transcurso del tiempo.

    Señaló que el art. 1º de la citada norma sólo autoriza la prórroga de la prisión preventiva por un año y que la naturaleza de la imputación delictiva no justifica una nueva prórroga. Por ello, indicó que al haberse excedido el límite para justificar el encierro cautelar, la prisión se convierte en ilegítima y debe cesar de manera inmediata.

    En segundo lugar, adujo arbitrariedad por inobservancia de las normas procesales y por falta de fundamentación en la resolución impugnada.

    Al respecto, sostuvo que prorrogar una medida cautelar merece un nuevo análisis y evaluación de la situación actual, y no una mera remisión a los fundamentos expuestos en resoluciones anteriores, por más que hayan sido confirmadas por esta Sala IV de la Cámara Federal de casación Penal.

    En esa dirección, remarcó que los únicos justificativos que permiten legitimar constitucionalmente la restricción de la libertad individual durante la sustanciación del proceso son la posibilidad de eludir el accionar de la justicia y poner en riesgo la investigación, situaciones que no fueron analizadas, sino por el contrario meramente enunciadas. Por ello, consideró que la resolución impugnada resulta carente de motivación suficiente para extender el plazo legal máximo establecido.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y revoque el decisorio puesto en crisis, disponiendo la libertad de mi asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 75/80 la defensa presento breves notas sustitutivas de la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts.

    454 y 455 ibídem, quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28176674#182195747#20170630114036690 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO5/1/CFC415 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Del examen del caso, se desprende que el tribunal de la instancia anterior dispuso, ante el vencimiento de la prórroga de prisión preventiva dictada respecto de G.J.A., correr vista al representante del Ministerio Público Fiscal. En dicha oportunidad, el F. General dictaminó a favor de extender la mencionada prórroga. Ello, toda vez que con relación a la situación del acusado, la presente causa se encuentra en pleno juicio oral y público.

    Asimismo, señaló que los delitos de orden internacional que se le imputan a G.J.A. podrían merecer la pena de prisión perpetua. En esta circunstancia, una eventual libertad, podría frustrar la obligación de la Argentina ante la comunidad internacional de perseguir y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país entre los años 1976 y 1983 (cfr. fs.

    56/vta.).

    Así, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, prorrogó el plazo de la prisión preventiva respecto de G.J.A. por el término de seis (6) meses a partir del día 14 de abril del 2017 (cfr. fs. 57/59vta.).

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28176674#182195747#20170630114036690 Para así decidir, el a quo recordó por un lado que el 20 de septiembre de 2016 comenzó el juicio oral y público de las presentes actuaciones, con el objeto de juzgar los hechos cometidos en los centros clandestinos de detención denominados “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”, los cuales funcionaron bajo la órbita del...

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