Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Mayo de 2017, expediente FCT 005948/2016/2/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5948/2016/2/1/CA1 Corrientes, dos de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos: las actuaciones caratuladas: “Legajo de apelación en autos: Presta,

J. por Infracción Ley 22415” Expte. N° FCT 5948/2016/2/1/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres

(Corrientes).

Considerando:

Que el incidente en trato ingresa a conocimiento de esta Alzada, en virtud

de recurso de apelación deducido a fs. 08/09 por la defensa del imputado Jorge

Serafín Presta contra el resolutorio obrante a fs. 05/06 por medio del cual el juez

a quo no hizo lugar a la restitución del vehículo secuestrado en autos.

En lo esencial, luego de reseñar sucintamente los argumentos dados por la

magistrada a quo para denegar la restitución solicitada, la recurrente se agravia en

tanto entiende que la resolución dictada desconoce el principio de inocencia que

ampara al imputado, señalando que –a su modo de ver a esta altura resulta

prematuro establecer si se decomisará o no el bien secuestrado, en razón de que la

causa podría terminar en absolución o por prescripción. Refiere que el vehículo

solo podrá ser decomisado de existir sentencia firme, que mientras dure el trámite

del proceso el mismo se estará degradando y destruyendo paulatinamente por su

falta de uso, ya que estará a la intemperie. Que en el caso, lo lógico hubiera sido

entregárselo a su asistido en carácter de depositario judicial, asegurándose de ese

modo el Estado que el mismo no será vendido, pudiendo Presta en todo caso, ser

demandado en carácter de depositario infiel. Finalmente alega que la resolución

que impugna carece de argumentos valederos, en tanto contiene referencias al

bien jurídico protegido, lo que nada tiene que ver con la cuestión planteada. En

función de lo expuesto, solicita se revoque la resolución impugnada y se haga

lugar a la entrega peticionada, en carácter de depositario judicial. F. reserva

de la cuestión federal.

Al contestar la vista a fs. 15 el F. General manifiesta que no adhiere al

recurso interpuesto por la defensa.

A fs. 71/74 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que el

recurrente solicita se revoque y/o nulifique el auto impugnado. Reitera las

alegaciones mencionadas en la presentación recursiva, refiriendo en la

oportunidad que según lo manifestado por su asistido al ser indagado, su intención

habría sido declarar desde el inicio la mercadería transportada. Afirma que...

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