Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Junio de 2017, expediente FLP 000605/2010/TO01/28/1/CFC043

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 605 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BALMACEDA, R.A. s/LEGAJO DE CASACION Legajo Nº 28 - IMPUTADO: BALMACEDA, R.A. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro. 699/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días 2 del mes de junio de 2017, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Liliana E.

Catucci y M.H.B. como Vocales, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 605/2010/TO1/28/1/CFC 43 del registro de esta Sala, caratulada: “BALMACEDA, R.A. s/ recurso de casación”. Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Doctora Catucci, D.B. y D.F..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora J.D.L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 7/13 vta. por el señor representante de la Unidad F. Federal, doctor J.M.N., contra la resolución dictada el 4 de octubre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata nº 1, provincia de Buenos Aires, por mayoría resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la prórroga solicitada por el Ministerio Público F. y DISPONER EL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE R.A.B., en la presente causa nº FLP 605/2010/TO1, quien deberá permanecer detenido a disposición de los Tribunales para los que se encuentra en prisión preventiva” (cfr. fs. 1/6).

Fecha de firma: 02/06/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29109415#179556489#20170602142324212 El recurso fue concedido a fs. 15/16 vta..

En la oportunidad prevista en el art. 454, en función de lo dispuesto en el art. 465 bis del C.P.N., tanto el Señor F. General ante esta Cámara doctor R.G.W., como la defensa pública oficial presentaron breves notas (cfr. fs. 34/39 y 29/33, respectivamente), por lo que el tribunal pasó a deliberar (art. 455 ibídem), quedando el expediente en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La recurrente fundó su recurso en la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por ausencia de debida fundamentación y omisión de considerar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las mismas circunstancias, en la interpretación contradictoria al bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 de la C.N.) y en la gravedad institucional.

Sostuvo que el a quo confunde los criterios de una eventual unificación de condenas (art. 58 del C.) con los que rigen las prórrogas de prisión preventiva ante múltiples procesos y resulta contradictorio al argumentar que si bien ordena el cese de la prisión preventiva, lo hace en tanto y en cuanto este cese no tiene efectos prácticos sobre la detención, fundando la falta de riesgos procesales –elusión o entorpecimiento de la investigación-

en la existencia de otras condenas que pesan sobre el encausado.

En tal sentido, agregó que no corresponde la unificación de tratamiento con el resto de las causas en las que el imputado se encuentra procesado con prisión preventiva –como en el presente caso-, por el simple motivo de que cada una de ellas responde a hechos y detenciones diversas.

Fecha de firma: 02/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29109415#179556489#20170602142324212 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 605 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BALMACEDA, R.A. s/LEGAJO DE CASACION Legajo Nº 28 - IMPUTADO: BALMACEDA, R.A. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Cámara Federal de Casación Penal Finalmente afirmó que la decisión vulnera la normativa de jerarquía constitucional que prescribe la obligación del Estado argentino de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la etapa de terrorismo de Estado (art. 75, inc. 22 de la C.N.), obligación garantizada y reconocida a nivel de la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal Nacional.

TERCERO

Para no hacer lugar a la prórroga solicitada por el Ministerio Público F. y disponer el cese de la prisión preventiva de R.A.B., la mayoría -conformada por los votos de los jueces A.D.E. y R.A.L.A.-, tuvo en cuenta, en primer lugar, el delito por el que se encuentra imputado conforme al requerimiento de elevación a juicio: “…coautor por dominio funcional (art. 45 del C.) como constitutivo de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas en cuarenta y cinco (45) oportunidades, y por haber durado más de un mes (agravante que se aplica hasta el momento a quince (15) de los casos, sin perjuicio de lo que surja en el debate oral) en los términos del art. 144 bis inc. 1º

del C., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los incs. 1º y 5º

del art. 142 del mismo cuerpo normativo; y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo Fecha de firma: 02/06/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA...

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