Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Mayo de 2017, expediente CPE 001342/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1342/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS 1342/2015: “SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA.

EXPEDIENTE N° CPE 1342/2015/1/CA1. ORDEN N° 27.205. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y por la defensa oficial de E.A.F. a fs. 3824/3825 vta., 3832/3832 vta. y 3834/3834 vta. de los autos principales, respectivamente (fs.

6/7 vta., 14/14 vta. y 16/16 vta. de este incidente), contra la resolución de fs.

3822/3823 del mismo legajo (fs. 4/5 de este incidente), por la cual el juzgado “a quo” resolvió “…ACEPTAR la competencia atribuida por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17 en la causa N°.1342/2015 (de aquel juzgado); y ACUMULAR JURÍDICAMENTE el presente legajo a la causa N° 33000131/2009, del registro de la Secretaría Contratada de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3…”.

La presentación de fs. 43 del presente incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto en la instancia anterior.

Los memoriales de fs. 57/57 vta., 59/61 vta., 62/63 vta. y 64/65 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara, la defensa oficial de E.A.F., la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa de SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, respectivamente, informaron por escrito con anticipación a la audiencia señalada a fs. 34/34 vta. a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, en la causa N° CPE 1342/2015, caratulada “SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOBRE INFRACCIÓN Fecha de firma: 18/05/2017 LEY 24.144”, originaria del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28769037#178860657#20170516133204138 CPE 1342/2015/1/CA1 Poder Judicial de la Nación Económico N° 9, se investiga la comisión de hechos diversos por parte de los responsables de SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL supuestamente en infracción al Régimen Penal Cambiario, consistentes en la declaración supuestamente falsa de operaciones de cambio, los cuales habrían tenido lugar entre el 08/08/08 y el 31/10/08.

    En aquella causa, el Banco Central de la República Argentina instruyó un sumario contra SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, G.H.N., C.M.F., C.G.G., R.J.P.S., R.B., H.M., P.E.B. y S.B.P., calificó los hechos con el art. 1, incisos “c”,“e” y “f”, de la ley de Régimen Penal Cambiario .N° 19.359 -t.o. por decreto N° 480/95- (confr. fs. 3383/3384 de los autos principales) y, una vez que concluyó la instrucción del sumario, declaró la causa conclusa y la remitió al Juzgado Nacional en lo Penal Económico en turno para el dictado de la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido por los arts. 8 y 9 de la ley 19.359 (confr. fs. 3719/3720 de los autos principales).

    Por otra parte, en la causa N° CPE 33000131/2009, caratulada:

    SCRAPSERVICE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

    , del registro de la Secretaría Contratada del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, se investigan hechos diversos de evasión impositiva cometidos presuntamente por los responsables de SCRAPSERVICE S.A. entre los años 2000 y 2006, los cuales fueron calificados con los arts. 1 y 2 de la ley 24.769 (confr. R..

    N°.118/12 de esta Sala “B”).

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 dispuso aceptar la competencia atribuida a aquel tribunal para continuar interviniendo en la primera de las causas mencionadas por el considerando anterior, por considerar que se verifica un supuesto de conexidad subjetiva parcial entre aquellas causas, en razón de que en las dos causas se encuentra imputado G.H.N., y que aquel juzgado es competente para intervenir en ambos expedientes por aplicación de lo dispuesto por el art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ya que la causa N° CPE 33000131/2009 es más antigua. Asimismo, consideró que si se aplicara el Código Procesal Penal de la Nación se llegaría al mismo resultado, porque por el art. 42, inciso 1°, de aquel ordenamiento, se establece que en los supuestos de conexidad debe intervenir el juzgado en el que se investiga el delito más grave.

    Fecha de firma...

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