Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Mayo de 2017, expediente CPE 001592/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1592/2014/1/CA1 Reg. Interno N° 235/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE Z., R.E. EN AUTOS “U.C.S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

CPE 1592/2014/1/CA1, Orden N° 30.686, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 18, S. “A”.

mcc (mlb)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de R.

E. Z. contra la resolución del juez que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistida.

El memorial presentado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la orden de procesamiento de R.E.Z. se funda en la estimación de que habría omitido depositar aportes de la seguridad social retenidos a los empleados de la sociedad anónima U. C.

correspondientes a los haberes de los meses de enero a diciembre de 2011.

Que el defensor de R.E.Z. sostiene que la conducta de su defendida resulta atípica, toda vez que las retenciones no fueron efectuadas debido a la grave situación económica de la empresa que llevo a la quiebra de la misma y que eso fue corroborado por los empleados que manifestaron que siempre cobraron de modo fraccionado, con atraso y en cuotas. Asimismo argumentó que el juez no tuvo en cuenta los saldos negativos de las cuentas bancarias, así

como tampoco que los pagos y contrataciones que realizó la empresa eran indispensables para la continuidad de la misma y mantenimiento de los puestos de trabajo. Por último, se agravia por el monto del embargo ordenado por el juez por cuanto sostiene que no se adecua a las pautas establecidas por el artículo 518 del Código Procesal Penal, toda vez que para su cálculo se tuvieron en cuenta los montos no Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29580434#178786701#20170516131425697 ingresados en concepto de aportes y contribuciones de la seguridad social más sus intereses.

Que en el delito del artículo 9 de la ley 24.769 se incurre cuando el empleador omite depositar importes que han sido retenidos a los empleados, siendo que la sola existencia de dinero en efectivo en poder de la empresa no es, en sí misma, un dato que permita afirmar si hubo o no retenciones. El carácter fungible del dinero lo impide y, asimismo, el hecho en sí que se trata de comprobar -que al pagarse la retribución de los empleados se...

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