Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2017, expediente FLP 000605/2010/TO01/26/1/1/CFC044

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 605/2010/TO1/26/1/1/CFC44 Registro nro. 462/17 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en esta causa nº FLP 605/2010/TO1/26/1/1/CFC44, caratulada:

B., J.A. s/recurso de casación

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Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

1̊) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nro. 1, provincia de Buenos Aires, por mayoría, resolvió: “

  1. DISPONER el CESE DE LA PRISION PREVENTIVA DE J.A.B. en las presentes causas N° FLP 605/2010/TO1 y 91003399/2012/TO1, quien deberá permanecer detenido a disposición de los Tribunales para los que se encuentra en prisión preventiva …” (cfr. fs. 1/5).

Contra esa decisión el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación el que fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 14/15 vta.

En su libelo recursivo, refirió que el resolutorio puesto en crisis adolece del vicio de arbitrariedad por ausencia de fundamentación. En ese sentido manifestó que el a quo “…confunde los criterios de una eventual unificación de condenas (art. 58 C.) con los que rigen las prórrogas de prisión preventiva ante múltiples procesos, y Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.M. #29438508#174998754#20170502152751697 resulta contradictorio al argumentar que si bien ordena el cese de la prisión preventiva, lo hace en tanto y en cuanto éste cese no tiene efectos prácticos sobre la detención…”

Por otro lado y respecto de la obligación del Estado Argentino de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los crímenes de lesa humanidad, entendió que la resolución cuestionada era contraria a lo normado por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, a lo dispuesto por la Convención Americana de Desaparición Forzada de Personas y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacando sobre el particular, el caso “G.v.U., sentencia del 24 de febrero de 2011 con citas a los casos “V.R., “C.G., “M.F., “G.L. y “G., así como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los fallos “Vigo, A.G. s/ causa n° 10.919”, V., L.XLV del 14 de setiembre de 2010 y “P., P666.XLV del 23 de noviembre de 2010.

Sumada a la responsabilidad internacional del Estado Argentino, glosó el especial deber de neutralizar el entorpecimiento de la investigación y de evaluar los riesgos procesales. En ese sentido sostuvo que la decisión del a quo no se sujetaba al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los casos “Vigo” – ya citado -, “O.R., J.C.S./ recurso de casación”, O.296, L.XLVIII, del 28 de febrero de 2013, “Estrella, L.F. de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.M. #29438508#174998754#20170502152751697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 605/2010/TO1/26/1/1/CFC44 Fernando y M., L.B. s/ recurso de casación”, E.99, XLIX, del 15 de mayo de 2014.

Finalmente y en cuanto a la existencia de gravedad institucional entendió que “…el Estado Argentino debe, de conformidad con el derecho internacional que lo vincula, garantizar su juzgamiento, puesto que se trata de delitos de lesa humanidad y que el incumplimiento de tal obligación compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino…”. En apoyo a su postura, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, sobre el particular, entendió relevante.

2̊) Ahora bien, para resolver del modo en que lo hizo, la mayoría del Tribunal a quo tuvo en cuenta, en primer...

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