Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Abril de 2017, expediente CPE 990000121/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 990000121/2009/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 259/17 Buenos Aires, 10 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 990000121/2009/TO1/1/CFC1, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 38/42 del incidente de embargo por la defensa particular de J.A.Q., cuya copia se encuentra glosada a fs. 11/15 de las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29 de junio de 2012, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 de esta Ciudad absolvió de culpa y cargo a A.J.Q. con relación al delito imputado en autos.

  2. Que a partir de la mencionada resolución la defensa de QUESADA, a fs. 29 del incidente de embargo, solicitó el levantamiento de la inhibición general de bienes y de la suspensión del Registro de Despachantes de Aduanas que pesan sobre su asistido.

    El Tribunal Oral sentenciante decidió, a fs. 30, tener presente la solicitud para proveer en su oportunidad y explicó que sobre la suspensión del Registro, la parte debía efectuar la solicitud por las vías administrativas correspondientes.

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28336821#175319834#20170410095708852 En virtud de lo dispuesto, la defensa efectuó una nueva presentación aclarando que su pedido tenía por objeto que el Tribunal le comunique la sentencia absolutoria a la D.G.A., a fin de canalizar la vía administrativa correspondiente, a lo que el Tribunal resolvió, a fs. 33, estar a lo dispuesto oportunamente a fs. 30.

    Ante esta resolución la defensa realizó

    una nueva presentación en el mismo sentido, y el Tribunal insistió, a fs. 35, que corría lo dispuesto oportunamente.

    Contra este último proveído, de fs. 35 del incidente de embargo, la defensa de QUESASA interpuso recurso de reposición y de casación, los que fueron rechazados por el Tribunal de juicio, motivando la interposición de un recurso de hecho, que luego esta Sala I, con una integración parcialmente distinta a la actual, resolvió hacer lugar.

  3. Que con fecha 30 de marzo de 2017 esta Sala I en la causa CPE 990000121/2009/TO1/CFC2, correspondiente a estas actuaciones, en donde se encontraba recurrida la sentencia absolutoria en virtud de la cual se habían efectuado los pedidos reclamados en esta incidencia, resolvió “HACER LUGAR...

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