Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2017, expediente FRO 017300/2014/3/1/CA003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17300/2014/3/1/CA3 Rosario, 15 de marzo de 2017.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expediente N.. FRO 17300/2014/3/1/CA3, caratulado “C.I., T. s/ Encubrimiento” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a consideración de esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de Tomás C.

I. (fs. 146/147vta.), contra la resolución del 6 de abril de 2016 por la que se dispuso “No hacer lugar al planteo de incompetencia impetrado por la Defensoría Pública oficial a fs. 131/133 vta.”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 157). Designada audiencia, compareció la defensa y presentó memorial que se agregó a fs.

160/161, quedando el incidente en estado de resolver.-

Y considerando:

  1. - La defensa señaló que el hecho investigado en autos se originó cuando su pupilo se encontraba circulando en un vehículo que había sido denunciado por robo en las inmediaciones de la Avda.

    Gendarmería Nacional y calle 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Expresó que según surge del acta de constatación de fs. 1, el automotor fue interceptado en la localidad de Pergamino, cuando personal del Destacamento Seguridad Vial Pergamino realizaba un operativo, produciéndose la detención de T.C.I..

    Sostuvo que únicamente existirá punto de conexión federal cuando el delito que se encubra sea del mismo fuero, extremo que no se acreditó en autos.-

    En la audiencia del art. 454, la defensora Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28398938#173968813#20170316100102822 Dra. R.G. peticionó que se revoque el resolutorio en crisis y se declare la incompetencia de la justicia federal para intervenir en las presentes actuaciones.

    Manifestó que existirá punto de conexión federal cuando el delito que se encubra sea federal, en razón de que el fuero de excepción no es competente para los encubrimientos de delitos ordinarios o comunes. Afirmó que únicamente sería competente la justicia federal cuando se encubra un delito de competencia federal.

  2. - Corresponde señalar que nuestro máximo tribunal tiene dicho que “Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto”. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, Fallo 329:3922).

    En esa tarea, se impone recordar que las actuaciones se iniciaron en fecha 25 de abril de 2013, con motivo de un procedimiento realizado por personal del destacamento Seguridad Vial Pergamino de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la ruta nacional N.. 8, kilómetro 223. En esa circunstancia se detuvo la marcha de un furgón marca Ford, modelo Transit, dominio AWU 839, que era conducido por T.C.I.. La preventora solicitó la documentación personal y del automotor, siendo informados mediante plana informática que el rodado poseía pedido de secuestro activo de fecha 16/04/2013 por el delito de robo, solicitado por la Comisaría 46 de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28398938#173968813#20170316100102822 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17300/2014/3/1/CA3 A fs. 13 se le imputó a C.

    I. por encubrimiento.

    La Comisaría 46 de la ciudad de Buenos Aires informó que en fecha 15 de abril de 2013 se iniciaron las actuaciones por ROBO AUTOMOTOR, con intervención de la Fiscalía de Instrucción Nro. 4, damnificado: Gregorio Martín

    V. (fs. 22).

    La Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 41 informó que la causa “NN s/ Robo de Automotor: Damnificado

    V.G.M.”, se inició el 15 de abril de 2013, por la denuncia formulada por

    V. ante la Comisaría 46 de la Policía Federal Argentina, respecto de la sustracción de su automóvil marca Ford, modelo Transit, dominio AWU 839 (fs. 24).

    Mediante resolución del 28 de octubre de 2013, el Juzgado de Garantías Nro. 2 del Departamento Judicial Pergamino, se declaró incompetente para intervenir en la causa y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 41 y/o Juzgado Penal que corresponda al Departamento Judicial de Capital Federal (fs. 53/54).

    El Juzgado Nacional en lo Criminal de...

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