Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Marzo de 2017, expediente FRO 043000367/2003/47/1/CA025

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/47/1/CA25 Rosario, 14 de marzo de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 43000367/2003/35/1/CFC16 y su acumulado caratulado “Legajo de apelación de Tebez, O.J. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas etc.- incidente de arresto domiciliario” (originario del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Dra. M.F.T., quien asiste a O.J.T. (fs. 89/98), contra la resolución de fecha 25-10-2016 que rechazó el pedido de detención domiciliaria del imputado (fs. 83/86 -actuaciones digitalizadas-).

  2. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno (fs. 153), se designó audiencia para informar, habiendo optado las partes por la modalidad escrita. Presentados los respectivos memoriales (fs.

    160/161 y 162), e integrado el tribunal por falta de mayoría con los Dres. M.M. y F.M., quedaron los autos en estado de resolver (fs. 163).

  3. - Posteriormente, se ordenó acumular las actuaciones provenientes de la Cámara Federal de Casación Penal, que anuló el fallo anterior de este tribunal, a los fines del dictado de un único pronunciamiento (fs. 164). En consecuencia se ofició, como medida para mejor proveer, al Hospital Penitenciario Central I a fin de que informe si está en condiciones de alojar al imputado, otorgando el tratamiento médico que requiriera, conforme su actual estado de salud (fs. 165).

  4. - Por decreto de fs. 167 se hizo saber a las partes la nueva integración del Tribunal con los Dres. J.S.G. y E.B..

  5. - Cumplimentado ello, volvieron los autos a estudio del Tribunal (fs. 189).

  6. - La apelante se agravia sosteniendo que su pupilo se encuentra comprendido en el supuesto previsto por el inciso “a” de los arts. 10 del C.P y 32 de la ley 24.660. Entiende que la resolución carece de fundamentos suficientes porque no se han refutado los argumentos defensivos tendientes a demostrar la Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #29097433#173810765#20170314125047361 incapacidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR