Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 9 de Febrero de 2017, expediente CFP 000880/2014/TO01/25/1/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 880/2014/TO1/25/1 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.-

Por recibido, en virtud de lo solicitado por la Dra.

X.F., fórmese legajo de casación (debiendo dejar debida constancia de ello en el legajo) y agréguese la presentación efectuada junto con copia de las piezas procesales de interés que obren en el legajo de codena de H.H..-

Fecho, pasen los autos a resolver.

R.G.U. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

T.O.F. n° 2, legajo de condena de M.A.H.H., causa n° 2357/2413, Reg. de interlocutorios n°._____.-

Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

AUTOS:

Para resolver en el presente legajo de casación que guarda relación con el legajo de condena de M.A.F. de firma: 09/02/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29383994#171460522#20170210104254681 H.H. formado con elación al expediente n°2357/2413 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2, respecto de la procedencia del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del nombrado.

VISTOS:

  1. Que el día 24 de enero del año 2017, este tribunal resolvió NO HACER LUGAR al pedido de la defensa de dejar sin efecto la resolución adoptada por el Consejo Correccional de la Unidad n° 12 del S.P.F. mediante acta 1297/16 y NO HACER LUGAR al pedido de incorporar al encartado M.A.H.H. al régimen de libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la defensa la Sra. Defensora Oficial interpuso recurso de casación (fojas 6/19), alegando que la mencionada resolución resulta arbitraria y adolece de una errónea interpretación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1°

    del CPPN), afectando el principio de reserva y de reinserción social por no darse la posibilidad a su asistido de acceder al régimen de libertad asistida.

  3. Que la formación del legajo de condena del nombrado, obedeció a que este Tribunal, con fecha 4 de marzo de 2016, condenó a M.A.H.H. a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS TRESCIENTOS ($300), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #29383994#171460522#20170210104254681 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 880/2014/TO1/25/1 reiterado en tres oportunidades, y partícipe secundario...

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