Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Enero de 2017, expediente FGR 081000846/2012/0/1

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000846/2012//1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CHAMORRO, JULIO ORLANDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 31 de enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas:

CHAMORRO, Julio Orlando s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

(Expte. N° FGR 81000846/2012//1), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que a fs. 128, el interno J.O.C. solicitó el 30 % del sus fondos de reserva para ayudar a su grupo familiar y gastos personales.

Por su parte, la División Administrativa de la Unidad 12 del Servicio Penitenciario Federal, da cuenta que el interno que nos ocupa posee en su fondo de reserva la suma de seis mil siete con 49/100 ($6.007,49).

A fs. 129, el Lic. R.G.I., a cargo de la Sección Asistencia Social de la Unidad, se expide de manera favorable a la liquidación de pesos un mil ochocientos pesos ($1.800) del monto que el causante posee en tal concepto. Asimismo esa Sección se expide de manera positiva para la liquidación mensual y permanente del Fondo de la Reserva del causante.

A su turno, el Sr. Fiscal General –sugrante-

Dr. M.M., en su Dictamen Nº 23/16, opinó que no se puede autorizar a J.O.C. a retirar anticipadamente de su fondo de reserva dinero para ayuda familiar ni gastos personales, pudiendo hacer uso para estos últimos del dinero de fondo propio o disponible que percibirá mensualmente, para lo cual solcito a V.E. se requiera a las autoridades administrativas de la U 12 S.P.F. que informe cuál es el saldo que dispone en su cuenta particular.-

Llegado el momento de resolver se debe considerar que el interno de J.O.C. al Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28222196#170662881#20170131122717687 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000846/2012//1 efectuar su pedido no se refiere a ningún integrante de su grupo familiar en particular como beneficiario y no hace referencia a una necesidad en concreto, simplemente se basa en una “ayuda familiar”.

En cuanto a la necesidad de costear sus “gastos personales”, la Ley de Ejecución Penal, en su artículo 121 establece que un porcentaje del peculio será

destinado a costear los gastos que el interno debe sortear dentro del penal.-

Como puede verse, no surge una situación familiar o personal que se encuadre en la excepción establecida en la norma, y considero que no se puede autorizar...

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