Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Noviembre de 2016, expediente FCB 091006523/2011/TO01/1

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91006523/2011/TO1/1 Córdoba, 7 de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VOSAHLO, J.W.S. Ejecución” (Expte. Nº91006523/2011/TO1/1); Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 18 de octubre del presente año, mediante A.I.

    Nº353/2016 (Protocolo Interno), este Tribunal ordenó al Servicio Penitenciario de Córdoba –lugar de alojamiento de J.W.V.- que se liquidara al mismo sus remuneraciones no percibidas durante el lapso 30 de mayo de 2011 a 23 de septiembre de 2013, declarando la inconstitucionalidad del art. 15, Anexo V y de las Disposiciones internas Nº 276 y 1110 conforme a las pautas previstas por el art. 120 de la ley 24.660 ( fs.277/280).

  2. Que con fecha 26 de octubre del presente año, comparece el Dr.

    P.J.M.R. en su carácter de Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, con el patrocinio del Dr. S.B. y solicita participación en el legajo de ejecución e insta la nulidad absoluta de la Resolución antes mencionada.

    Se funda en que el Tribunal no ha dado intervención al Poder Ejecutivo Nacional ni al Gobierno de la Provincia de Córdoba, quienes a través del Servicio Penitenciario Provincial debían efectivizar la resolución del Tribunal. Que el fallo dictado inaudita parte implica una disposición patrimonial que resulta en una afectación del Presupuesto General de la Provincia, lo que afecta la autonomía provincial, la división de poderes y el derecho de defensa en juicio (fs.282/283).

  3. Que corrida vista al señor F. General, éste dictamina a fs.285, que el fondo de la cuestión es la adecuación de la remuneración percibida por el interno R. a lo establecido por el art. 120 de la ley 24660, así como el pago de lo dispuesto por el art. 111 de la citada ley, en relación a lo cual ya ha emitido dictamen. Que en lo que respecta al devenir económico de lo resuelto por el tribunal y las implicancias presupuestarias que refieren los representantes del Gobierno Provincial, entiende que no constituye materia que al Ministerio Público interese como parte, por lo que no corresponde emitir dictamen al respecto.

  4. Que entrando al análisis del planteo efectuado, en forma previa es necesario señalar que el art. 2 de la ley 24660 enuncia la aplicación del principio de reserva en relación al condenado, ya que éste conserva todos los derechos no afectados por la condena. Entre los mismos, los internos conservan...

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