Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Agosto de 2016, expediente FGR 081000707/2010/0/1

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000707/2010//1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, W.R. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 25 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, W.R. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. N° FGR 81000707/2010//1), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y; CONSIDERANDO:

Que a fs. 105, el interno W.R.R. solicita autorización para retirar el total de su fondo de reserva para asistencia familiar, designando beneficiaria a su concubina a B.M.U..

La Sección Asistencia Social de la Unidad de mención concluye en forma favorable al otorgamiento de la suma de dos mil pesos ($ 2.000).-

Luego, el informe administrativo de fs. 105 vta. da cuenta que el interno posee la suma de pesos dos mil ochenta y siete con 84/100 ($ 2087,87) en su fondo de reserva, no teniendo cuenta en la Banco Hipotecario.

A fs. 108 obra el Dictamen N° 348/16 de la Sra. Fiscal General, Dra. M. t.B., quien consideró que puede hacerse lugar a la solicitud formulada por R., respecto del retiro anticipado de su fondo de reserva para ayuda familiar, no pudiendo darse a la misma otro fin que el fuera manifestado para su utilización (art. 128 de la LEP).-

Asimismo, solicitó se requiera de la autoridad administrativa de la U.5, que informe Nº de cuenta del Banco Hipotecario S.A. y el saldo total que posee el interno en concepto de fondo de reserva.

Puesto a resolver, conforme lo autoriza el art.128 de la Ley 24.660, en casos debidamente justificados Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27774066#160364389#20160826082324392 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000707/2010//1 podrá disponerse anticipadamente del fondo de reservas y, como reiteradamente se ha sostenido, si bien el mismo constituye una garantía para asistir económicamente al interno en los primeros momentos de libertad, también se debe tener en cuenta que en reiteradas ocasiones el núcleo familiar de la persona privada de libertad se ve seriamente perjudicado por tal circunstancia, al perder así a su único sostén.

En el supuesto de autos, entiendo que puede hacerse lugar al pedido de W.R.R. para que...

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