Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Agosto de 2016, expediente FRO 081000130/2009/0/7/1/CFC005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 81000130/2009//7/1/CFC5 “RODRÍGUEZ, P.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1086/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de dos mil dieciséis se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 81000130/2009/7/1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “RODRÍGUEZ, P.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J. De Luca y ejerce la defensa del encausado, la Defensora Pública Oficial coadyuvante, doctora M.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de P.A.R. a fs. 39/52, contra la resolución de fecha 18 de abril del corriente año dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario, mediante la cual se resolvió “1. Rechazar el pedido de cumplimiento de la pena impuesta a P.A.R. (…)

    mediante el régimen de arresto domiciliario, por improcedente (arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal)”. (fs. 37/38 vta.).

  2. El recurrente señala que en el decisorio puesto en crisis “…el señor magistrado (…) se limitó a rechazar la aplicación del instituto pretendido en base al dictamen del Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28416843#159884444#20160823100619778 cuerpo médico forense de la Justicia Nacional (…) y a la aceptación ciega del (…) [mismo, y] que si bien concluyó que la situación del evaluado no encuadraba en los considerandos de los arts. 32 y 33 de la ley 24.660, jamás controvirtió la existencia de las afecciones de salud invocadas por esta defensa.”

    Destacó que ”…conforme lo reconoce la misma resolución que se impugna, (…) [su] asistido ha sido autorizado a trasladarse a la ciudad de Rosario para realizarle estudios de alta complejidad, como para ser atendido por diversos especialistas, en el ICR, institución de alta complejidad…”.

    En razón de ello, entiende que “de allí se deriva que el Sr. R. debe ser atendido por profesionales especializados como también lo dice el informe del Cuerpo Médico Forense y que además requiere estudios complejos para su tratamiento, lo que denota la real existencia de las patologías señaladas por los médicos forenses de este Ministerio”.

    En el mismo sentido, explica que “…ni dentro de la unidad ni en su periferia existe un sistema de salud público que pueda cumplir con tales requerimientos (…)” lo cual, “…

    atenta abiertamente contra la posibilidad de dar una respuesta eficiente en tiempo prudencial a mi defendido, que (…) tiene más de 70 años”.

    Continúa diciendo que, a lo dicho anteriormente debe agregarse “…que el señor R. presenta hiperuricemia (aumento de la concentración del ácido úrico en sangre), insuficiencia renal crónica, estrechez de canal medular con varias hernias de disco, estenosis (obstrucción) del 10 al 20%

    a nivel de ambas carótidas primitivas y antecedentes de extracción de un pólipo intestinal”.

    Por otro lado, en cuanto a su salud mental, trajo a colación las conclusiones del informe médico psiquiatra de Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 2 CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28416843#159884444#20160823100619778 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 81000130/2009//7/1/CFC5 “RODRÍGUEZ, P.A. s/recurso de casación”

    parte, quien refirió “…que las ideas de ruina y angustia vital que presenta el Sr. R. le han generado mayor descompensación de sus enfermedades clínicas padeciendo (…)

    crisis hipertensivas y accidente isquémico transitorio, lo que deriva en el actual riesgo para su salud, por la innegable relación entre el soma y la psiquis (cuerpo y mente).”

    Patologías, sobre las que -indica- el paso del tiempo y la reclusión que su defendido viene...

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