Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Agosto de 2016, expediente FCB 029198/2014/TO01/1

Número de expedienteFCB 029198/2014/TO01/1
Fecha16 Agosto 2016
Número de registro159308734

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 29198/2014/TO1/1 Córdoba, 16 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

autos caratulados “M.E.P.M. S/Legajo de Ejecución” solicitud de Libertad Condicional; Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Sentencia de Protocolo Interno N°356/2015, este Tribunal condenó a M.E.P.M., a la pena de 3 años de prisión con costas, como partícipe necesario del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas unificándose dicha condena con la pena impuesta por la Cámara Octava del Crimen de esta ciudad en la pena única de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.-

  2. Que el nombrado fue detenido el día 22 de septiembre de 2010, no recuperando la libertad hasta el día de la fecha; por lo que cumple la totalidad de la pena impuesta el día 22 de marzo de 2020 y con el requisito temporal a los fines de acceder al beneficio de libertad condicional, el día 22 de enero de 2017, fecha en la cual cumple con los dos tercios de la pena impuesta (fs.7 del presente legajo).

  3. Que mediante Auto Interlocutorio (Prot. Interno Nº232/2016)

    este Tribunal resolvió hacer lugar a la solicitud de aplicación del art. 140 de la Ley 26.695, al Instituto de la Libertad Condicional a favor de Esteban Paulo M.

    Moyano, ordenando una reducción de cinco meses a la fecha prevista para su libertad condicional, ordenando también efectuar por Secretaría un nuevo cómputo de pena.

  4. Que del nuevo cómputo de pena (fs.118), surge que luego de la reducción ordenada, M. se encuentra en condiciones temporales de obtener la libertad condicional a partir del día 22 de agosto del año en curso.

  5. Que corrida vista al Señor Fiscal General, éste dictamina a fs.134, que teniendo en cuenta que el interno M. ha observado con regularidad los reglamentos penitenciarios, logrando afianzar una estabilidad conductual y buen trato con sus iguales, reúne la condición de primario y no registra una libertad condicional revocada anteriormente corresponde hacer lugar a la libert6ad condicional en la fecha señalada.-

  6. Por otra parte, los informes de concepto y conducta emitidos por el Establecimiento Penitenciario N°1, “Reverendo F.L.” dan cuenta de que el justiciable ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios, registrando conducta ejemplar (10) y concepto Bueno (fs.101) con opinión técnica favorable con relación a la concesión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR