Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2016, expediente FLP 013015640/2007/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 13015640/2007/1/CA1 Plata, 30 de junio de 2016.

Y VISTOS: Para resolver en esta causa registrada bajo el nro. FLP 13015640/2007/CA1 (7414/I), caratulada: “Legajo de apelación en autos: C.; M.; M. por Estafa de certificado médico falso”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de La Plata; y CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud de encontrarse apelada la resolución de fs. 78/93 y vta. (Conf.

    1787/1802 del expediente principal) que resuelve procesar sin prisión preventiva a C. por la comisión del delito de presentación de documento privado falso en concurso ideal con estafa procesal, en concurso real en dos hechos (art. 172, 292 y 296, 54 y 55 del C.P.), a M. por la comisión del delito de presentación de documento privado falso en concurso ideal con estafa procesal, en concurso real en cuatro hechos (art. 172, 292 y 296, 54 y 55 del C.P.) y a M. por la comisión de los delitos de otorgamiento de certificado médico falso en concurso ideal con estafa procesal en calidad de partícipe necesario, en concurso real en cinco hechos (art. 295, 172, 54 y 55 del C.P.).

    Los recursos de apelación son:

    1. El interpuesto a fs. 94/99 y vta., por C. con el patrocinio letrado del doctor M.C.S., es informado en esta instancia a fs. 121/124 y en forma oral a fs. 125, y no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (fs. 117).

      Que a través de los argumentos planteados, la defensa solicita se revoque el auto de apelado y se dicte el sobreseimiento, pues la resolución “…no tiene fundamento real alguno y lo más preocupante es que han pasado más de cinco (5) años del dictado de ‘falta de mérito’ y en todos esos largos años no se acompañaron nuevos elementos de prueba que permitan cambiar la situación Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #27016159#156843065#20160701101132252 procesal…”. Agrega que “…no hay elementos de convicción suficientes en la presente causa que lleguen a una conclusión clara para endilgarme algún tipo de responsabilidad…”. Seguidamente solicita se considere la prescripción de la acción penal “…por haber transcurrido en ambos hechos más de cuatro años,…solo entre el dictado de falta de mérito y el presente auto de procesamiento apelado, pasaron nada más y nada...

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