Sentencia de Sala A, 22 de Abril de 2016, expediente FRO 013862/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 13862/2014/1/CA1 Rosario, 22 de abril de 2016.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 13862/2014/1/CA1 caratulado “S., J.A. s/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás).-

Vienen los autos con motivo de la apelación deducida por la defensa de J.A.S. (fs.

49), contra la resolución del 1 de abril de 2015 (fs. 44), que dispuso “1) Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.S.… por suponérselo penalmente responsable ‘prima facie’ del delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal… 2) Embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos mil quinientos ($1500) que se fija en forma provisional a los efectos de garantizar el pago de las costas, la pena pecuniaria y la efectividad de su responsabilidad civil (art.

518 del código de rito)…”.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 88). Designada audiencia, la recurrente presentó memorial que se agregó a fs. 90, pasando las actuaciones a resolver.-

Y considerando que:

  1. - La defensa se agravió de lo resuelto por el a quo por entender que la conducta reprochada a su asistido resulta atípica, por lo que correspondería dictar el sobreseimiento.-

    Indicó que la sentencia no explicó cuáles fueron los elementos probatorios que tuvo en cuenta para sostener que S. sabía o podía saber que el Certificado de Idoneidad Profesional del Transporte Automotor de Cargas Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27061793#151111243#20160422122728757 Generales y el comprobante de evaluación física que le habían entregado estaban adulterados.-

    Manifestó que en la indagatoria su asistido explicó las diligencias concretas que realizó para obtener la documentación, lo que no fue tenido en cuenta por el a quo para determinar la veracidad de su exposición.-

    Afirmó que es un deber del juez y no del imputado o de su defensa, comprobar si los hechos y circunstancias mencionadas por el declarante son ciertos.-

    Se agravió también del embargo, al que acusó de arbitrario por falta de fundamentación.-

  2. - Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un operativo de interceptación vehicular realizado por Gendarmería Nacional en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR