Sentencia de Sala B, 16 de Febrero de 2016, expediente CPE 000819/2011/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 819/2011, CARATULADA: “D.T.G.; IT SMART SOLUTIONS S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1. SECRETARIA N° 1 (EXPEDIENTE N° CPE 819/2011/1/CA1. ORDEN N°

26.454. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de T.G.D. y de L.A.

V. obrante en copia a fs. 18/21 de este incidente contra la resolución que también en copia obra a fs. 7/16 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados respecto del delito previsto por el art. 302, inc. 3° del Código Penal.

La presentación de fs. 29/32 de este incidente, por la cual defensa de T.G.D. y de L.A.

V. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se investiga el libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 86377499, 86377500, 86377506, 86377507, 86377510, 86377512, 87652211, 87652220, 87652221, 87652223, 87652225, 87652232, 87652167, 87652169, 87652170, 87652162 y 87652214 correspondientes a la cuenta corriente N° 1477-5-234-1 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., a nombre de IT SMART SOLUTIONS S.R.L.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de T.G.D., por considerarla, “prima facie”, autora penalmente responsable del delito previsto por el inc. 3° del art. 302 del Código Penal, con relación a los hechos descriptos por el considerando anterior.

    Asimismo, por aquella decisión, se dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de L.A.V., por considerarselo, Fecha de firma: 16/02/2016 “prima facie”, partícipe necesario del delito aludido precedentemente con Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #26949453#147078306#20160215114128013 relación a los sucesos mencionados por el considerando 1° de la presente.

  3. ) Que conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado, con el grado de certeza exigido para este momento del proceso, que T.G.D. junto con L.V.G., hija de aquélla, constituyeron la sociedad IT SMART SOLUTIONS S.R.L. (confr. fs. 2/3 de los autos principales), que T.G.D. habría librado y entregado a L.A.V., yerno de la nombrada y quien estaba a cargo de la parte administrativa de la empresa (confr. fs. 743/745 y 778/780 de los autos principales), los cheques de pago diferido en cuestión pertenecientes a la cuenta corriente N° 1477-5-234-1 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., de la titularidad de IT SMART SOLUTIONS S.R.L., la cual tenía como autorizados a operar a los nombrados D. y V..

    Igual grado de acreditación se verifica con respecto a que L.A.V.

    habría puesto en circulación los cheques de pago diferido Nos. 86377499, 86377500, 86377506, 86377507, 86377510, 86377512, 87652211, 87652220, 87652221...

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