Sentencia de Sala A, 3 de Febrero de 2016, expediente FRO 001809/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1809/2013/1/CA1 Rosario, 3 de febrero de 2016.
Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO 1809/2013/1/CA1 caratulado "A., Paulo Salomón s/ Encubrimiento (art. 277 CP)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, del que resulta:
Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la Defensora Pública Oficial (fs.
78), contra la resolución del 1 de diciembre de 2014 (fs. 70)
que procesó a P.S.A. por considerarlo prima facie responsable en calidad de autor del delito de encubrimiento, previsto y penado en el art. 277 inciso 1º apartado c) del Código Penal y trabó embargo sobre sus bienes por mil pesos ($1000).-
Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 108). Designada audiencia, la defensa presentó memorial a fs. 109, por lo que el expediente quedó en estado de resolver.-
Y considerando que:
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La recurrente sostiene que el tipo penal en que se encuadró la conducta de A. está “rotundamente dominado por el aspecto subjetivo” y que la doctrina es unánime en afirmar que se requiere dolo directo por parte del agente.-
Considera que no se acreditó la responsabilidad de su pupilo y que corresponde sea sobreseído.-
Recuerda que la receptación requiere el dolo que abarca la certeza acerca de la procedencia dolosa de la cosa adquirida, mientras que la duda y el “deber saber” no equivalen a tal certeza. Destaca que es evidente que su pupilo no actuó con dolo, y por lo tanto nos encontramos ante un supuesto de atipicidad subjetiva por mediar error de tipo Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #26986523#146580846#20160203165443667 que, vencible o invencible, no altera su responsabilidad, toda vez que la figura endosada no admite su comisión bajo la forma culposa.-
En segundo lugar, la Defensora Oficial resalta que el imputado explicó las circunstancias concretas de la compra del automóvil y que el magistrado, pese a contar con esa información –que abre una línea de investigación para determinar si A. pudo tener conocimiento de la falsedad del documento que exhibía- no practicó mayores medidas.-
En este sentido, recuerda que es deber del juez y no del imputado o su defensa comprobar la verdad de los hechos o circunstancias mencionados por el declarante al ser indagado.-
Por último, solicita se deje sin efecto...
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