Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Diciembre de 2015, expediente FRO 018888/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 18888/2014/1/CA1 Rosario, 02 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 18888/2014/1/CA1, caratulado “ACOSTA, R.B. por falso testimonio” (originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. H.S.G.A., en ejercicio de la defensa del imputado R.B.A. (fs.

41/43), contra la resolución de fecha 14-04-2015 obrante a fs. 37/39, por la que se dictó el procesamiento del encartado por considerárselo, “prima facie” autor penalmente responsable del delito de falso testimonio (art. 275 del C.P.) y se ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno (fs. 58), las partes presentaron minutas en virtud de la facultad que les confiere la Acordada Nº 166/11 de este Tribunal (fs. 61 y 63/64).

Ordenado el pase al Acuerdo se consideró conveniente esperar los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario en la causa “Saint Amant” (fs. 66).

Posteriormente, se notificó la integración de la Dra. E.P., como jueza subrogante designada en esta Cámara Federal (fs. 69/70), quedando los autos en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Los vocales D.. J.G.T., E.P., E.B. y C.F.C. dijeron:

  1. ) Al deducir su apelación la defensa señaló como primer motivo de agravio que no puede tenerse por acreditado -con el grado de probabilidad que exige el procesamiento- que R.B.A. haya afirmado una falsedad o negado la verdad. Sostiene que por la condición de analfabeto, y las limitaciones que ello provoca, y el paso del tiempo (más de treinta años de los hechos investigados y casi tres años entre las testimoniales), no puede Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE aseverarse que subjetivamente haya mentido, sino sólo que no pudo recordar lo acontecido.

    Como segundo motivo de agravio, manifiesta que no se encuentra probada la tipicidad subjetiva exigida por el art. 275 del CP, es decir, no puede sostenerse que la acción desplegada sea dolosa.

    Por último, solicitó la nulidad por considerar infundada...

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