Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Noviembre de 2015, expediente FSM 003667/2013/TO01/6/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3667 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ARIAS, J.C. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ARIAS, J.C. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de J.C.A..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor N.F.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 27 de marzo del corriente el Tribunal Federal de San Martín nº 5 resolvió “

    1. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P.

      efectuado por el defensor público oficial en favor de J.C.A.,

    2. No hacer lugar a la solicitud de libertad condicional en favor de J.C.A.”.

      Contra esa resolución, la defensa pública oficial del encausado, a cargo del doctor L.D.M., interpuso el recurso de casación, que fue concedido (cfr. fs. 15/22 y 23, respectivamente).

      Sostuvo el recurrente la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal de la Nación por considerarlo violatorio del principio de ne bis in ídem, del principio de culpabilidad, del principio de derecho penal de acto y del principio de resocialización.

  2. ) Sentado cuanto antecede, respecto de la pretensión defensista cabe referir cuanto sigue.

    Por un lado, estoy convencido de la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, en consonancia con lo resuelto en reiteradas oportunidades por la Sala II de esta Cámara -por mayoría-, en el sentido de que “cualquier agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la declaración de reincidencia del artículo 50 del Código Penal… deben ser consideradas inconstitucionales por su colisión con normas del magno texto (artículo 18) e instrumentos internacionales incorporados a él (artículos , y 29º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 10º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” (cfr. Sala II, in re “Montiel, Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: M.A.E., S. A.A. s/recurso de casación”, causa nº 984/13, reg. nº 442.14.2, del 31/03/2014, y sus citas; entre otras).

    En el mismo sentido se ha sostenido que “… la reincidencia -entendida en la forma tradicional- se ocupa de los problemas de las disposiciones legales que habilitan mayor poder punitivo en razón de que la persona, con anterioridad, haya sido condenada o sufrido pena por otro delito. Así, el Kernel de la interrogación jurídica acerca de la reincidencia tradicional es la admisibilidad de la habilitación de un plus de poder punitivo, en razón de uno o más delitos anteriores ya juzgados, o de las penas sufridas por esos delitos. Si se concluye que este plus no es admisible, será innecesario perfeccionar definiciones acerca de los diferentes supuestos y características de la mayor gravedad… Para responder a esta cuestión, desde el siglo XVIII hasta el prese3nte se han ensayado múltiples explicaciones, aunque ninguna de ellas satisfactoria y, en general, ninguna logró salvar la objeción de que el plus de poder punitivo se habilitaría en razón de un delito que ya fue juzgado o penado, por lo que importaría una violación al non bis in ídem o, si se prefiere, a la prohibición de la doble punición. Luego, la idea tradicional de reincidencia como invariable e ineludible causa de habilitación de mayor poder punitivo es inconstitucional” (Z., E.R.; Alagia, A.; S., A.; Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires, Ediar, 2000, p. 1008).

    Por la otra; no se puede perder de vista que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa A.558-XL VI- “A., M.S. s/ causa 11.835” -con remisión a los precedentes “G.D.”

    (Fallos: 308:1938), “L’Eveque” (Fallos: 311:1451) y “G.”

    (Fallos: 329:3680)- donde concluyó que la reincidencia no se encuentra en conflicto con la Constitución.

    Así las cosas, en tanto la defensa no ha introducido nuevos argumentos o agravios que puedan llevar a modificar dicho criterio, en cumplimiento de la doctrina del leal acatamiento y por razones de economía procesal y una más Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3667 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ARIAS, J.C. s/LEGAJO DE CASACION Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ARIAS, J.C. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL pronta administración de justicia, corresponde desestimar el planteo en tal sentido.

  3. ) En virtud de las consideraciones expuestas, voto por declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de J.C.A., sin costas en la instancia.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que la resolución recurrida por el Defensor Público Oficial, se ajusta a lo resuelto por esta S. in re: “M., C.A. s/ recurso de casación” (causa nº 13.662, reg. nº 19.001, del 30/11/2012) y que fue reiterada más recientemente in re: “D., A.L. s/ recurso de casación” (causa nº 16.243, reg. nº

    21.016, del 9/5/2013); y “A., C.E. s/

    recurso de casación” (causa nº 16.474, reg. nº 20.915, del 29/4/2013; entre muchos otros, en los que se sostuvo la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal, toda vez que, en juego con lo dispuesto en el art. 50 del mismo ordenamiento legal, establece una adecuación del tratamiento penitenciario en virtud de la comisión de un nuevo acto en violación a la ley, no modificando ni incrementando la pena que, como reproche, se ha impuesto al condenado sino como consecuencia de su accionar, es decir, por la realización de actos a través de los cuales ha demostrado un persistente desprecio en el cumplimiento de la ley y de exigencias de un Estado Constitucional de Derecho.

  5. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan en principio la presunción de validez (Fallos: 263:309).

    En ese lineamiento, cabe recordar que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad...

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