Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 15 de Septiembre de 2015, expediente FSM 003380/2013/8/1

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 3380/2013/8/1 (7477), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: SIERRA CHAVEZ, M. s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal n° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 7301 M., 15 de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa oficial de M.S.C. dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Alzada obrante a Fs. 13/14, mediante el cual se confirmó el auto apelado que dispuso no hacer lugar a la excarcelación de la nombrada (cfr.

CN° 3380/2013/8/CA23 –nro. Interno 7390-).

En relación al presupuesto de admisibilidad previsto por el Art. 457 del ritual, cabe recordar que la resolución impugnada debe ser asimilable a sentencia definitiva, en tanto restringe la libertad ambulatoria de la nocente con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación”, causa Nro.

10.572, D.199,

XXXIX. C.S.J.N.

Sentado ello, y puesto el Tribunal a decidir sobre la procedencia de la impugnación en relación a las exigencias del Art. 456 del Código de rito, cabe analizar si el agravio de la parte, en cuanto adujo la inobservancia o errónea aplicación de las normas sustantivas y procesales, resulta ser una circunstancia viable de ser verificada en autos.

-1-

Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: SALAS J.P., J. pablo Salas Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 3380/2013/8/1 (7477), C.: “Legajo Nº 1 -

IMPUTADO: SIERRA CHAVEZ, M. s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal n° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 7301 Frente a lo invocado, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado se ha examinado la procedencia del instituto procesal en cuestión a la luz de las normas nacionales e internacionales vigentes –control de convencionalidad- y de las exigencias del plenario “D.B.” y, en función de ello, se determinó su no concesión.

Así, si bien la defensa no comparte la decisión, cabe señalar que la cuestión traída a revisión fue resuelta con fundamentos suficientes, efectuándose una valoración concreta y acabada de los hechos atribuídos a S.C., su gravedad...

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