Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Junio de 2015, expediente FGR 009151/2013/1

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de junio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de N.N.

en autos ‘N.N. por entorpecimiento de servicios públicos (art.194)’” (Expte. Nº FGR 9151/2013/1), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.62 y vta. de las actuaciones principales que corren por cuerda que dispuso su archivo por no constituir delito el hecho investigado (art.195, segundo párrafo, del CPP), dedujo el MPF el recurso de apelación que obra a fs.1/2vta. de este legajo incidental.

  2. Señaló el recurrente, tras detallar ciertas particularidades del trámite del expediente en sede provincial y federal, que resultaba prematura la decisión adoptada ya que de las constancias –que citó- surgía la participación en el corte de ruta investigado de varias personas que se encontraban individualizadas y que, asimismo, podrían adoptarse otras medidas para identificar a quienes aparecían en las fotografías y filmaciones obtenidas, diligencias que sugirió.

    En otro orden, tildó de incongruente el argumento desincriminatorio del juez vinculado a la falta de voluntad Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    de crear un peligro común por parte de quienes participaron del hecho, ya que la figura típica en la que se enmarcaron los hechos (art.194 del CP) descartaba de plano tal presupuesto para su consumación. Respaldó tal postura con cita de doctrina y jurisprudencia.

    En la instancia el F. General profundizó la crítica al auto recurrido mediante la cita de jurisprudencia de esta alzada.

  3. Por su parte, la defensa oficial en representación de uno de los imputados, señaló luego de reseñar los antecedentes del caso, que correspondía mantenerse el archivo decidido por el a quo en razón de la inexactitud en la identificación de uno de los presuntos partícipes del hecho y porque su apreciación sobre las exigencias del tipo penal en trato resultaban coincidentes con lo expuesto por el F. ante la Cámara...

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