Sentencia de Sala B, 11 de Junio de 2015, expediente CPE 000341/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 341/2014/1/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: “B.G.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”. CPE 341/2014.

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N°.9 (EXPEDIENTE CPE 341/2014/1/CA1. ORDEN N° 26.100. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.H.B. a fs.

548/548 vta. de los autos principales (fs. 42/42 vta. de este incidente) contra la resolución obrante a fs. 543/544 vta. del mismo legajo (fs. 39/40 vta. del presente), en cuanto por aquélla se resolvió: “…DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado, para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, debiendo remitir la misma…al Juzgado Federal con jurisdicción en la localidad de Ezeiza, Pcia de Buenos Aires a fin de que continúe con la sustanciación de la presunta infracción a las disposiciones de la ley 19.359 en que podría haber incurrido G.H.B.…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

La presentación de fs. 55/59 vta. del presente, por la cual G.H.B., junto con su letrado defensor, informó en los términos del art. 538 del C.P.M.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el acta obrante a fs. 5/5 vta. de los autos principales se dejó constancia que el 20 de junio de 2010, en ocasión de efectuarse un control “…mediante equipo de Rx…” sobre el equipaje de los pasajeros próximos a abordar en el vuelo AR 1302 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, en el punto de inspección denominado “preembarque B” de la Terminal “B” del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, “…el Oficial TORRES, informa que al momento de someter al control…las pertenencias del pasajero [identificado con posterioridad, como G.H.B.]…, el mismo da aviso de que portaba dentro de su equipaje de mano Ciento Setenta y Cinco mil (175.000) dólares estadounidenses…”.

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 341/2014/1/CA1 Posteriormente, al efectuarse una inspección sobre el equipaje de mano de G.H.B., se determinó que el nombrado transportaba la suma de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares estadounidenses (u$s 175.481), los cuales se encontraban “…en el interior de una mochila de color azul y negro con la inscripción ‘Jansport’...” (las transcripciones son una copia textual del original del acta aludida).

  2. ) Que, asimismo, por el acta mencionada por el considerando anterior, se dejó constancia que el día del labrado de aquélla se realizó una consulta telefónica con el entonces secretario del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Dr. H.S., “...Indicando el S., previas consultas y por así haberlo dispuesto S.Sa., se proceda al labrado de la correspondiente acta, se efectúe la contabilización del dinero, para su posterior secuestro y remisión a sede central del Banco Central de la República Argentina; se identifique al pasajero el cual deberá fijar un domicilio en el país, los actuados se caratulen como ‘infracción a la Ley 19.359...” (la transcripción es una copia textual del original del acta obrante a fs. 5/5 vta. de los autos principales).

  3. ) Que, por el acta obrante a fs. 2 del legajo principal, se dejó

    constancia que el Banco Central de la República Argentina recibió las actuaciones labradas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria vinculadas con el suceso descripto por el considerando 1° de la presente “...de acuerdo con lo ordenado por el J.D.J.Á.B....” (la transcripción es una copia textual del original).

  4. ) Que, por la resolución de fecha 14 de febrero de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir sumario a G.H.B., de acuerdo con las disposiciones del art. 8 de la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario, por la posible infracción al art. 1, inc. “f”, de la ley mencionada (confr. fs. 455/456 de los autos principales).

    Posteriormente, por la resolución de fecha 19 de febrero de 2014, la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 341/2014/1/CA1 República Argentina dispuso declarar la causa conclusa para definitiva y remitir la misma a este fuero en lo Penal Económico a los fines de continuar con el procedimiento establecido por los arts. 8 y 9 de la ley 19.359, resultando desinsaculado, en aquel momento, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 (confr. fs. 527/528 y 532 de los autos principales).

  5. ) Que, por la decisión obrante a fs. 534/534 vta. del legajo principal, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 declaró la incompetencia de aquel tribunal y remitió los autos principales a los cuales corresponde este incidente al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, “...por haber sido el tribunal que intervino inicialmente...” (la transcripción es una copia textual del original).

  6. ) Que, por el decreto de fs. 538 del legajo principal, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” aceptó la competencia atribuida por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 e hizo saber a las partes el juez que intervendría en las actuaciones de referencia.

    Cabe expresar que la representación del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior fue notificada de aquel decreto y no realizó

    manifestación ni oposición alguna sobre la cuestión.

  7. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” declaró la incompentencia de aquel tribunal, en razón del territorio, y dispuso la remisión de la misma “...al Juzgado Federal con jurisdicción en la localidad de Ezeiza, Pcia de Buenos Aires a fin de que continúe con la sustanciación de la presunta infracción a las disposiciones de la ley 19.359 en que podría haber incurrido G.H.B....” (la transcripción es una copia textual del original).

    Resulta de interés expresar que la representación del Ministerio Público Fiscal fue notificada de la decisión mencionada por el párrafo que antecede y consintió aquella resolución.

    Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y N.M.P.R. agregaron a lo Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 341/2014/1/CA1 expresado en forma conjunta:

  8. ) Que, por el análisis de las resoluciones dictadas por ambas salas de esta cámara, se advierte que el entonces juez Dr. J.Á.B., quien se encontraba a cargo del juzgado “a quo”, entre el año 2008 y el presente, dispuso la apertura de la instrucción de un sumario para la averiguación del delito de contrabando de exportación de divisas en oportunidades diversas, ante la actuación de la autoridad de prevención en casos similares al que se verifica en las presentes actuaciones.

    En efecto, por el pronunciamiento del Reg. N° 654/08 de la Sala “A” de esta cámara, de fecha 17 de octubre de 2008, se revocó un auto de procesamiento que había sido dictado por el juzgado “a quo” en la causa N°.11.260, caratulada: “R.S.H. S/CONTRABANDO”, del registro de la Secretaría N° 10 de aquel tribunal, en la cual se investigaba el intento de exportación de quinientos cinco mil dólares estadounidenses (u$s.505.000).

    Asimismo, por el pronunciamiento del Reg. N° 837/08 de esta Sala “B”, de fecha 5 de diciembre de 2008, se revocó un auto de sobreseimiento que había sido dictado por el juzgado “a quo” en la causa caratulada: “T.V.C. S/CONTRABANDO”, del registro de la Secretaría N° 10 de aquel tribunal, en la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR