Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 15 de Junio de 2015, expediente FTU 400946/2010/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 400946/2010/1/CFC1 “B., W.O. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1040/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 400946/2010/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B., W.O. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W. y ejerce la defensa de W.O.B., el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara doctor A.G.G. a fs. 13/24, contra la resolución de la Cámara Federal de Tucumán obrante fs. 9/12 vta., en cuanto resolvió “

I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad por falta de motivación (…)

II) CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución de fs.

46/48, en cuanto dispone el sobreseimiento de W.O.B. en orden al delito previsto y penado por el art. 31 inc.

  1. de la ley 22.362, conforme se considera.

III) REVOCAR el sobreseimiento dispuesto en orden al delito previsto y penado por los arts. 71 y 72 inc. a) de la ley 11.723, y en consecuencia, DISPONER que, vuelta la causa a origen, se remita copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Instrucción de la provincia que por turno corresponda a fin de que continúe con la Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA investigación, ante una posible infracción a la ley N° 11.723 (…).”.

2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 27/28 vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs.

35.

3.- El recurrente deduce recurso de casación con sustento en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

En primer término, señala que el análisis del fallo apelado “(…) permite afirmar que la Alzada yerra al estimar que no se vislumbra en autos una infracción a la ley marcaria, toda vez que debe tenerse presente que en los delitos de marcas, puede existir una falsificación, esto es, una reproducción fiel del producto original, o bien una imitación fraudulenta, en cuyo caso sólo se requiere que el producto se asemeje al copiado, para ser alcanzado por el tipo legal implicado.”.

En ese entendimiento, asevera que “ (…) la conducta desplegada por el encartado, encuadra perfectamente en las previsiones del art. 31 inciso d) de la ley 22.362, y en dicha figura se encuentra presente el dolo, cuando el sujeto que las vulnera actúa a sabiendas que está generando un evidente e ilícito perjuicio al poseedor de la marca registrada.”.

Finalmente, culmina diciendo sobre este punto que “(…)

el bien jurídico protegido por la norma mencionada tiene dos aristas: la protección del interés del titular de la marca registrada y el resguardo de la buena fe del consumidor. No obstante ello, el Tribunal ad quem sólo valoró la posibilidad de perjuicio al consumidor (atendiendo únicamente a la ‘aptitud’ e ‘idoneidad’ de los productos para engañar al mismo) y no justipreció como debía lo referido a la afectación de los derechos y garantías del industrial –legítimo titular marcario-, quién sufrió un evidente menoscabo.”.

En otro acápite el impugnante refiere que “(…) en la investigación de autos, nos encontramos ante un único hecho que en principio encuadraría simultáneamente en dos figuras penales –

Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 400946/2010/1/CFC1 “B., W.O. s/recurso de casación”

art. 54, C.P.-. En efecto, si bien es sabido que las infracciones a la ley marcaria Nº 22.362 son diferenciables de las contempladas en la ley de propiedad intelectual Nº 11.723, la circunstancia de que en este caso fueron cometidas simultáneamente y mediante una única conducta, conlleva a que las mismas concurran en forma ideal.”.

Con relación a ello, aduna que el a quo al remitir la causa a la justicia ordinaria realizó una declaración de incompetencia tácita, y considera que en el caso de autos corresponde que sea la Justicia Federal la que intervenga.

Cita jurisprudencia que da sustento a su posición.

Por otra parte, se agravia por cuanto entiende que “[n]o resulta válido descartar la valoración –como hizo el Tribunal-, del detrimento ocasionado al titular marcario. Poco interesa la circunstancia de que las copias resulten burdas, puesto que, en el caso que nos ocupa el tipo se configura con la comercialización (cualquier modalidad) de un producto falsificado o fraudulentamente imitado.”.

En base a todo ello, solicita que se haga lugar a la impugnación deducida.

F. reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal...

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