Sentencia de Sala 2, 16 de Marzo de 2015, expediente CFP 011380/2012/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11380/2012/1/CA1 CFP Sala 2 CFP 11380/2012/1/CA1 “Q, M y otro s/ procesamiento”

J.. N° 8 - Sec.N° 15 Buenos Aires, 16 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las defensas particulares de H M M B –Dr. J.J.S.-

y de M B Q –Dr. G.K.- apelaron respectivamente a fojas 20/1 vta. y a fs.

22/25 vta. del legajo los puntos dispositivos III) y IV) y I) del auto que en fotocopias glosa a fojas 1/18.

El juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de sus pupilos “…en orden al delito previsto y reprimido por el art. 293, primer párrafo del Código Penal -un hecho- en calidad de autor (art. 45 del C.P.), como así también en orden al delito previsto y reprimido por el art. 293, primer párrafo, en calidad de partícipe necesario (tres hechos) (art. 45 del CP) y en relación con el hecho por el que fue indagado (arts. 306, 310 y ccdtes del CPPN)”. De igual modo trabó

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doce mil pesos.

II- El 6 de octubre de 2009, ante la escribana N B, M Q cedió a B C R sus acciones de la sociedad “Contemporary Studies SRL” y –en representación- las que pertenecían a su hasta entonces socia S C a J.R.R. Es su firma la que aparece en el acta en cuestión -conf. peritaje fts.583/4-. Los cesionarios fueron asimismo constituidos gerentes de la firma, cambiándose el domicilio social. El acto fue instrumentando en presencia del abogado M B, apoderado de la empresa y de la cedente –vide fotocopia del poder general judicial del 24/4/09 que corre por cuerda -. Ante la fedataria, los comparecientes exhibieron su identificación personal cuyas fotocopias fueron agregadas al protocolo notarial.

En el año 2012 se determinó que B.C.R. no fue quien intervino en el acto de cesión y que una impostora, utilizando un documento apócrifo al que se le reemplazó la fotografía y asentó un domicilio inexistente, se había presentado invocando en aquel acto su identidad –conf. fs. 111/vta.-.

Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Pudo asimismo verificarse que la sede social entonces fijada en Sarmiento , piso de esta ciudad era inexistente –conf. constatación fs. 110-.

En este punto cabe señalar que la integración societaria cuestionada fue comunicada a la Inspección General de Justicia mediante la presentación de testimonios del acta de marras, que conforme se ha visto, era ideológicamente falsa –

vide fs.64/80-. La novel integración habría sido informalmente anoticiada a la AFIP –

conf. fs. 166/8; 349/51 y fs. 360/400-.

A la verdadera B R -que vive en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos- le habrían robado o habría extraviado su DNI durante un viaje que hizo a Buenos Aires en marzo del 2007. Al exhibírsele una fotocopia del instrumento utilizado en la maniobra que se investiga reconoció como propia la numeración asignada al mismo, pero desconoció la foto, la rúbrica estampada en la primera hoja y la huella digital. Mencionó que se domicilia en Entre Ríos desde “…hace 42 años…” y que está

casada con M F desde “…hace 44…”, controvirtiendo los datos que surgen del instrumento en cuestión -conf. testimonio fs. 336/8 y fs. 182/vta.-.

Por su parte, el capítulo conclusivo del peritaje caligráfico de fs. 345/6 vta. descarta que la nombrada haya tenido intervención gráfica en la hoja del protocolo notarial n° 1033, A 068967373 –vide fs.325-.

Las pruebas orientadas a determinar si fue el verdadero J R quien se apersonó ante la escribana B y si el DNI que luce a fojas 38/41 es legítimo, han resultado hasta ahora ineficaces. Ello, teniendo en cuenta que el nombrado falleció el 26/10/11 –conf. partida de defunción de fs. 560/vta.- y que no hay registros para hacer estudios caligráficos. Sin perjuicio ello, resulta necesario profundizar la encuesta en este aspecto para determinar la legitimidad del documento utilizado y sí efectivamente la foto en él inserta corresponde a quien dice ser. En dicha dirección, sería de suma utilidad recabar el testimonio de quien denunciara la muerte de R –J S M-.

De todos modos, los extremos mencionados precedentemente permiten corroborar que al menos uno de los cesionarios -la mujer que simuló ser R- no era tal, que en la oportunidad se utilizó un cartular apócrifo para...

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