Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 15 de Abril de 2014, expediente FRE 016000008/2012/1

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia (Chaco) -Secretaria Penal N° 2-

SISTENCIA, a los quince días de mes de abril de año dos mil catorce.-

VISTO:

Este expediente registro N° FRE 16000008/2012/1/CA2 caratulado: “-

Legajo N°1- IMPUTADO: M., R. DOMINGO Y OTRO S/ LEGAJO DE PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.A.A. y Ana Victoria ORDER, DIJERON:

  1. - Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto por el Señor Juez Federal de Primera Instancia, Dr. C.R.S., mediante Interlocutorio N° 07 de fecha 11 de marzo del año en curso, por el cual resuelve: “…

    I) PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de R.D.M. cuyos demás datos filiatorios se encuentran acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390) por el término de UN (1) año a contar desde la fecha 05/marzo/ 2014.

    II) PRORROGA LA PRISION PREVENTIVA de LUIS ÁNGEL CÓRDOBA cuyos demás datos filiatorios se encuentran acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390) por el término de UN (1) año a contar desde la fecha 06/marzo/ 2014…

    (sic).

    Asimismo dispone la elevación de lo resuelto a esta Cámara Federal de Apelaciones y la pertinente comunicación al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación como así también a la Cámara Federal de Casación Penal.

  2. - Que, tras reseñar en el auto de mención los antecedentes de la causa en cuestión, el a quo señala en primer término la situación legal en la que los prenombrados se encuentran. En tal sentido refiere que mediante Resolución Interlocutoria N° 07 de fecha, 02/marzo/2012, se dispuso la detención de R.D.M. y mediante Interlocutorio N° 08, de fecha 02/marzo de 2012, la detención de L.Á.C., a los fines de recibírsele audiencia de DECLARACIÓN INDAGATORIA, (Art.

    294 CPPN) a los nombrados por la supuesta infracción de los delitos del Art. 277 del C.P.

    (encubrimiento de infracción de denunciar); Art. 143 Inc. 6° del C.P. (omisión de dar cuenta de detención Ilegal); Art. 274 del C.P. (Omisión de promover la persecución y Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia (Chaco) -Secretaria Penal N° 2-

    represión de delincuentes) y Art. 248 del C.P. (Incumplimiento de Funcionario Público) y normas concordantes.

    Que mediante Sentencia Interlocutoria N° 54 de fecha 09/octubre/2012, se dispuso el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de R.D.M. y LUIS ÁNGEL CÓRDOBA, por encontrarlos “prima facie”

    responsables del delito de Asociación Ilícita (Art.210 del C.P. –texto según Ley 20.642), en concurso real (Art. 55 del C.P.), con el delito de Privación Ilegal de la Libertad cometida por funcionario público doblemente agravada por el empleo de violencia y por su duración mayor a un mes (Art. 144 bis Inc. 1°, último párrafo, agregado por Ley 14.616, con la modificación introducida por Ley 21.338 en función del art. 142 Incs. 1° y 5° según Ley 21.338 del C.P.), en forma real entre sí (Art. 55 del C.P.) , en concurso real (Art. 55 del C.P.) con el delito de imposición de Tormentos –físico y psíquico- agravados por ser la víctima perseguido político (Art. 144 ter segundo párrafo agregado por Ley 14.616 del C.P. (Art. 55 del C.P.).-

    Asimismo relata el Inferior que ésta Cámara Federal de Apelaciones, al dictar la Sentencia Interlocutoria N° 28, T° VII, F° 94/112 año 2013, resuelve mantener el Auto de procesamiento con prisión preventiva modificando la calificación legal atribuida a los hechos imputados.-

    Que en relación a los citados hechos existen requerimientos de elevación a juicio parcial presentados por las partes querellantes y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR